Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 18-12-2019

Número de expediente19-008152-1027-CA
Fecha18 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*190081521027CA*

EXPEDIENTE:

19-008152-1027-CA - 2

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DEMANDADO/A:

LA FINCA JB SOCIEDAD ANONIMA

Nº2284-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-

Como medida cautelar típica, se conoce solicitud de anotación provisional de la demanda en proceso de Lesividad interpuesto por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), contra O.C. ALVARADO Y LA FINCA DE JB SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONSIDERANDO

I. ASPECTOS DE TRÁMITE RELEVANTES: Que en fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se presenta proceso ordinario con solicitud de medida cautelar típica [imagen 2 y siguientes del expediente cautelar judicial].

II. OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR TÍPICA. En el presente proceso, la parte gestionante solicita como de medida cautelar la anotación de demanda sobre la fincas partido de P. matrícula140910, derecho 000.

III. SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA SOBRE UN INMUEBLE: Las medidas cautelares son instrumentos procesales de carácter accesorio e instrumental al proceso principal, cuyo objeto es el de garantizar la eficacia de la sentencia. Las mismas, se pueden clasificar en típicas y atípicas. Las típicas se encuentran reguladas en forma expresa en el artículo 87 del Código Procesal Civil, entre las que se enumera la anotación de la demanda. Por otro lado, las medidas cautelares atípicas e innominadas corresponden a un número apertus de posibles conductas activas u omisivas, que pueden adoptarse en función del análisis de las circunstancias del caso sometidas al conocimiento del juez. Siendo que la medida cautelar peticionada dentro del presente proceso, es la anotación de la demanda sobre bienes inmuebles inscrito bajo el partido de P. matrícula140910, derecho 000 y después de verificar que, al momento de la emisión de la presente resolución se encuentran efectivamente todas a nombre del demandado La Finca JB sociedad anónima, todo conforme consulta realizada al Registro Inmobiliario a través de su plataforma Web, se constituye en una medida cautelar típica, deviniendo entonces en la aplicación de lo establecido en el numeral 87 del Código Procesal Civil, mismo que se aplica supletoria en la materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dicho nominal, para lo que interesa establece: "Procederá la anotación de la demanda, en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, sin necesidad de rendir garantía, cuando se pida la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales. Los tribunales efectuarán la anotación o librarán mandamiento a la oficina o la entidad respectiva, con expresión del nombre, los apellidos y el número del documento de identificación del actor y el demandado, si lo tuviera, así como las citas de inscripción del bien en litigio. Anotado el mandamiento, cualquier acto relativo a los bienes se entenderá verificado sin perjuicio del derecho del anotante", y el numeral 468 del Código Civil citado indica textualmente: "Se anotará provisionalmente:1.- Las demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles determinados y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2.- Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos de registro...". Por lo tanto, la medida cautelar solicitada constituye una medida cautelar típica, instituto que igualmente se encuentra regulado en la norma contenida en el artículo 88 del Reglamento del Registro Público. Siendo que el fondo del proceso ordinario formulado, deviene en declarar lesiva la titulación de la matrícula citada. Por lo tanto, tomando en consideración todo lo antes expuesto, considera este J., que en aras de evitar actuaciones registrales que puedan tornar gravosa la situación jurídica en discusión, procede ordenar la anotación de la demanda de forma provisional.

POR TANTO

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el artículo 468 del Código Civil y 87 del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud de medida cautelar provisionalísima promovida y se ordena la anotación provisional de la demanda de lesividad en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, sobre la finca partido de P. matrícula140910, derecho 000. Expídanse los mandamientos de rigor. N.íquese.

C.J.é M.ías R.íguez

Juez Tramitador

- Código Verificador -
*OTZHLSKRIZI61*
OTZHLSKRIZI61



Documento firmado por:

C.J.M.R., JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 19-008152-1027-CA

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