Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-12-2019

Número de expediente14-002159-1027-CA
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

*140021591027CA*

CARPETA:

14-002159-1027-CA - 8

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

J.J.G.P. FALLAS

DEMANDADO:

EL ESTADO

530-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, SECCION EJECUCION a las ocho horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento Proceso declarado de puro derecho establecido por JOSÉ JOAQUÍN PORRAS FALLAS, casado, administrador de negocios, cédula de identidad 1-542-795 y vecino de San Antonio de Coronado contra el ESTADO representado por O.D.B. y MAYCOL ANDRÉS MONTERO VÁSQUEZ, casado, cédula de identidad 4-173-125 y vecino de Barva de Heredia.

CONSIDERANDO

1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante Estatal solicita que en sentencia se ordene a la parte vencida el pago de un millón de colones por concepto de costas personales del presente proceso de conformidad con el artículo veinte del decreto 36562-JP, conforme los términos del memorial que consta en expediente judicial electrónico carpeta ejecución archivo 23/04/2018 04:04. La parte vencida se opone a la ejecución dentro del plazo otorgado por el auto de las diez horas y doce minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, según reflejan archivos 30/05/2019 04:06, y 24/05/201+9 11:44, de la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico. A. no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

2) SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente resolución se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que el presente asunto fue planteado en sede judicial en fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce conforme consta en folio quince del expediente físico escaneado en la carpeta principal del expediente judicial electrónico. b.- Mediante sentencia 091-2016-VI, del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A..C..B., a las diez horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, se dispuso en lo que interesa: " (...) se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se condena al actor Porras Fallas al pago de ambas costas de este proceso. En relación con el codemandado M.V.ásquez se condena al actor, además, al pago de los respectivos intereses que. se generen a partir de la firmeza de la resolución que fije su cuantía y hasta su efectivo pago," así dispone la resolución que consta en setenta y tres a ochenta y uno del expediente físico escaneado en carpeta principal del expediente judicial electrónico.

3) SOBRE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES: Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, procede valorar la pretensión de costas personales de la representación estatal, a la luz del contenido de los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 73.1, 76.1, 146, 147 y transitorio primero del Código Procesal civil vigente, 226, 232 del Código Procesal Civil ley 7130 del 16 de agosto de 1989, y decreto de honorarios vigente al momento de interponerse la demanda inicial. Teniendo en este caso concreto además en cuenta que son dos los demandados victoriosos del proceso judicial entre los que debe repartirse el extremo de costas personales que se reconozca. En el presente caso liquida la representación estatal la suma de un millón de colones a la que se opone el actor, procede entonces valorar las actividades desplegadas por las partes vencedoras para definir este rubro, así revisado el expediente principal consta que ambos demandados contestan la demanda, participan en audiencia preliminar y emiten conclusiones, que se mantuvieron atentos a la tramitación procesal por aproximadamente dos años hasta la sentencia definitiva , período en el cual se dio necesario seguimiento a los actos jurisdiccionales , ante ello estima quien resuelve que la suma pretendida de costas personales, responde a las actividades desplegadas por ambos demandados, y procede fijar las costas personales en dicho monto, haciendo la aclaración a la actora de que la valoración es prudencial respetando los montos legalmente fijados por el decreto de honorarios vigente al momento de interponerse la demanda, que fija mínimos y que no puede interpretarse como una norma de aplicación imperativa bajo cláusulas fijas, pues como mínimos legales permite la apertura de las valoraciones en rangos superiores. La suma fijada efectúa una remuneración digna de las labores de los profesionales de las vencedoras y representa una retribución aproximada por cada una de las actuaciones ejecutadas de doscientos cincuenta mil colones. La suma fijada de costas personales procede distribuirla en partes iguales entre ambos vencedores de forma que de la misma le corresponden al Estado quinientos mil colones. Se le otorga al actor el plazo de un mes para la cancelación de dicho monto

POR TANTO:

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales incoada por EL ESTADO Se condena a JOSÉ JOAQUÍN PORRAS FALLAS al pago de la suma total de UN MILLON DE COLONES por concepto de costas personales del proceso principal, y a favor del ESTADO y de M.A.M.V.. El pago de la suma indicada deberá ser depositado por la ejecutada en la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica a saber 140021591027-8, en el plazo máximo de quince días calendario contado a partir de la firmeza de esta resolución. Notifíquese. A.S.R.írez. Jueza.-


*SPWDLKBD06Y61*
SPWDLKBD06Y61
ALINNE SOLANO RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 14-002159-1027-CA

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