Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-12-2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de expediente10-004488-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCEJECU002.dpj

*100044881027CA*

CARPETA:

10-004488-1027-CA - 0

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

HERNANDEZ CERDAS Y ALVARADO S.A

DEMANDADO:

ALTOS DEL RISCO S.A.

544-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento planteado por HERNÁNDEZ, CERDAS Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-237866, representada en el proceso por su apoderado Generalísimo sin Límite de Suma Nemesio Alvarado Cerdas, cédula de identidad 5-066-109, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO en adelante ICT representado por J.F.C.M. apoderado general judicial y el ESTADO. Representadas las partes, actora por O.A.ízar C., cédula de identidad 1-465-665 y R.S.ío V., cédula de identidad 2-0425-0384, el ICT, representado por los Licenciados Jimy Álvarez G.ía, cédula de identidad 6-190-632, C.C.O.ía, cédula de identidad 1-739-509 y el Estado por B.L.F..

CONSIDERANDO

1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante del ICT, solicita que en sentencia se ordene a la parte vencida el pago de cuarenta millones seiscientos veintiséis mil novecientos veinticuatro colones por concepto de costas personales del presente proceso, conforme los términos del memorial que consta en expediente judicial archivo11/07/2017 08:47:32 a.m., de la carpeta de ejecución del expediente judicial E.ónico. Las partes fueron notificadas del auto de las diez horas y cuarenta y siete minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete en fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la vencida se opone a la liquidación indicando que se utiliza un decreto inadecuado para ello, que al ser proceso de cuantía indeterminada no puede utilizarse la tabla como pretende el ejecutante; solicita se rechace e embargo por prematuro y que se le conceda plazo para pagar la suma prudencialmente fijada . Ello como consta en la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico, archivo 21/08/2017 14:15:12 p.m. A la fecha de esta resolución no hay manifestaciones por parte del Estado al respecto y al no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

2) SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Mediante sentencia 75-2015- I del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN PRIMERA, de las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil quince, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condena al pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora. Y sobre las que le corresponden al Estado correrán intereses a partir de su fijación en firme, como dispone la resolución que consta en archivo 31/07/2015 19:06:42 p.m, de la carpeta principal del expediente judicial electrónico;

3) SOBRE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS PERSONALES: Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, atendiendo al contenido de los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los artículos en relación con los artículos 73.1, 76.1, 146, 147 y transitorio primero del Código Procesal civil vigente, procede resolver la liquidación incoada por la parte ejecutante, para ello debe tenerse en consideración que el cálculo se debe efectuar en procesos como el de marras donde no se otorgaron extremos económicamente determinados una valoración de manera prudencial pues se tienen pretensiones anulatorias, no puede tenerse como estimación procesal el valor dado a bienes afectados por la nulidad que se reclame o a extremos de daños y perjuicios accesorios de tales nulidades, la base utilizada por el ejecutante no puede en consecuencia constituirse como base para el cálculo de costas en este caso y para quien resuelve, debe tenerse como inestimable este proceso y en tal condición aplicar la fórmula valorativa de costas dada por el Código procesal civil vigente en el numeral 76.1 y valorar la actividad desplegada, respetando los mínimos legales establecidos por el decreto de honorarios vigente al momento de interponerse la demanda inicial de este proceso, ya que para el cálculo de costas se deben retribuir los honorarios pagados a los profesionales por la parte vencedora; en autos no se fijaron montos ni valores económicos a las pretensiones principales por lo que procede revisar la totalidad del proceso, para fijar un monto prudencial de costas personales; constando en el proceso que se dieron tres llamamientos a audiencia preliminar, un llamado a juicio oral y público que requirió tres días de audiencia, se efectuó reconocimiento judicial, se evacuaron pruebas en forma anticipada, elementos que obligaron a los demandados a efectuar análisis, estudio y preparación de su postura procesal para la defensa de sus derechos que se mantuvo a lo largo del proceso por lo que no se generaron esfuerzos posteriores a la contestación. Revisados los autos ambos demandados actuaron en iguales condiciones y oportunidades por lo que ante la pluralidad de sujetos las costas, se estima deben distribuirse en forma igualitaria entre ellos. Así valorando que la ejecutante en el proceso realizó una liquidación atendiendo una base y tabla no utilizables en este tipo de asuntos, tomando en cuenta el tiempo destinado a los actos procesales y la atención a distancia del trámite general en el tiempo se estima que debe rechazarse la suma pretendida y fijarse como monto prudencial, las costas personales de este asunto en CUATRO MILLONES DE COLONES, correspondiendo a la ejecutante la suma de dos millones de colones, monto que considera quien resuelve responde a la remuneración adecuada de las labores del profesional de la ejecutante en este asunto para su cancelación se le concede a la parte obligada el plazo de un mes. Pretende el ejecutante, se decrete embargo preventivo específicamente sobre la finca de folio real 1969-Z-000, acorde a la normativa vigente, tal pretensión de embargo es procedente a la luz del contenido de los artículos 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 152 Y 154.1 del Código Procesal Civil, no obstante debe rechazarse su pedido por cuanto la certificación de propiedad aportada para efectos del embargo pretendido describe una persona jurídica distinta de la actora, como propietaria del derecho que se pretende embargar, y no consta en autos nexo de esa sociedad con la aquí obligada por lo que deberá aportarse documento donde conste la titularidad de los bienes a embargar, y documental que demuestre la relación de los bienes con la ejecutada de forma clara e indubitable para poder acceder a lo peticionado. En consecuencia se rechaza el embargo en los bienes descritos en la ejecución.

POR TANTO:

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales incoada por INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Se condena a HERNANDEZ CERDAS Y ALVARADO S.A., al pago de la suma total de CUATRO MILLONES DE COLONES, por concepto de costas personales del proceso principal, a favor de la ejecutante y EL ESTADO correspondiendo dos millones a cada una. El pago de la suma indicada deberá ser depositado por la ejecutada en la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica a saber 100044881027-0, en el plazo máximo de UN MES calendario contado a partir de la firmeza de esta resolución. Se rechaza el embargo sobre la finca inscrita bajo matrícula de folio real 1969-Z-000. N.íquese. A.S.R.írez. Jueza.-


*Y7RV0D843VHG61*
Y7RV0D843VHG61
ALINNE SOLANO RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 10-004488-1027-CA

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