Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-03-2020
Fecha | 30 Marzo 2020 |
Número de expediente | 19-007237-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA |
EXPEDIENTE: |
19-007237-1027-CA |
PROCESO: |
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA |
PROMOVENTE: |
EMPRESA ALFARO LIMITADA |
DEMANDADO: |
CTP Y OTROS |
Nº 156-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil veinte.-
Se conoce desistimiento dentro MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por EMPRESA ALFARO LIMITADA, contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS.
RESULTANDO:
1. Que en fecha 31 de octubre del 2010, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada. (Imágenes 2 a 60 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las diez horas del 06 de noviembre del 2019, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y dio audiencia sobre la misma. (Imagen 729 del expediente judicial digital).
3. En fecha 05 de marzo del 2020, la parte actora presentó desistimiento de su gestión cautelar. (imágenes 801 y 802 del expediente judicial).
8. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: FONDO DEL ASUNTO. Habiendo analizado la gestión planteada por la parte actora, donde manifiesta que desiste del proceso cautelar, con fundamento en el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara terminado este asunto, se ordena archivar las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. Se falla sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO:
Se acoge el desistimiento planteado por la parte actora. Se da por terminado el presente proceso de medida cautelar anticipada. Se ordena el archivo de las actuaciones y la devolución del expediente administrativo. Se falla sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. K.C.ón C.ón. Jueza.-
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