Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 05-08-2020
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | 18-008380-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 18-008380-1027-CA (Acumulado 19-002200-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
583-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet
profesional 8322; contra el Estado, representado por la procurador Maureen
Medrano Brenes.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta
mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento
ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la
falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica
que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño
moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende
de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad
económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia
zozobra, desesperación.
II.- Estado. Se opone al rubro solicitado de daño moral únicamente por cuanto es criterio que no
guarda proporcionalidad con la conducta sancionada en este asunto, lo que deriva en una
desnaturalización del proceso de ejecuci ón de sentencia, en el cual se debe indemnizar al
afectado por el daño real y efectivo que le fue ocasionado, ya que conceder un monto mayor
implicar ÃÂa afectación al erario público. No se opone al monto de costas.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 1476-2019, de las nueve horas cincuenta
minutos del 18 de junio del 2019, se dispuso. "(...) Se declaran CON LUGAR los amparos, en forma individual
en favor de cada uno de los recurrentes; de cada uno de los procesos indicados en el considerando III de esta resolución
entendiéndose denegado todo derecho o extremo que no se...
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