Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-08-2020
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Número de expediente | 19-003677-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-003677-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
600-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de
agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001] actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M., carnet
profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Maureen Medrano
Brenes.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones, 2)
costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que
el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó
su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de
inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse
la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado
de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano
Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. En cuanto al daño moral, se opone al rubro solicitado únicamente por
cuanto es criterio que no guarda proporcionalidad con la conducta sancionada en este asunto, lo
que deriva en una desnaturalización del proceso de ejecuci ón de sentencia, en el cual se debe
indemnizar al afectado por el daño real y efectivo que le fue ocasionado, ya que conceder un monto
mayor implicarÃÂa afectación al erario público. En cuanto a las costas no se opone por ser el monto
que corresponde.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado
lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 3376-2019, de las diez horas veinte
minutos del 17 de diciembre del 2019, se dispuso. "(...) Se declara con lugar el recurso de amparo de
legalidad, únicamente para efectos de costas, daños y perjuicios, si fueren procedentes, en la vÃÂa de ejecución de
sentencia (...)". 2) Que el recurso de amparo fue interpuesto 27 mayo 2019.
IV.- Daño Moral
. El actor alega la existencia de un daño moral
subjetivo basándose en los argumentos de que existe un detrimento
emocional, por la violación a un derecho constitucional, que consiste
en que las gestiones administrativas no sean resueltas en un plazo
razonable. Se ha indicado en varias oportunidades que el daño
moral subjetivo debe acreditarse su existencia y...
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