Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-08-2020
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Número de expediente | 16-010746-1027-CA |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
EXPEDIENTE 16-0010746-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
597-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del doce de agosto del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor
pensionado, cédula de identidad número [Valor 001]
, actúa como abogado del ejecutante el
Licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el
procurador B.L.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se condene al accionado a pagar la suma de ciento cuarenta mil colones por
daño moral, 3) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la
presente ejecución de sentencia, en la suma de ciento ochenta y un mil quinientos colones
Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el estado anÃÂmico ante
la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los términos de ley al
accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de la inflación
tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus
necesidades. Se produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el
vencimiento del plazo sin recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente
ejecución de sentencia, y que se condene a la parte ejecutante al pago de ambas costas de la
acción, asàcomo al pago de intereses que se generen hasta que se verifique su pago a favor del
Estado. La ejecutante solicita se aplique para el cobro de costas personales del recurso de amparo
es el Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado Decreto N°36562-JP, bajo esa premisa y con
fundamento en lo citado párrafos atrás, deberá aplicarse el arancel en lo correspondiente a los
amparos de constitucionalidad el cual se encuentra establecido en el artÃÂculo 46 del referido
decreto no existe una relación de causalidad entre el sufrimiento que se dice haber tenido y la
sentencia que aquàse ejecuta. Recordemos que no basta con afirmar la existencia del daño moral
sino...
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