Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-08-2020

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Número de expediente16-010746-1027-CA
Fecha12 Agosto 2020
EXPEDIENTE 16-0010746-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
597-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del doce de agosto del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor pensionado, cédula de identidad número [Valor 001] , actúa como abogado del ejecutante el Licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador B.L.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se condene al accionado a pagar la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución de sentencia, en la suma de ciento ochenta y un mil quinientos colones Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el estado anímico ante la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los términos de ley al accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de la inflación tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus necesidades. Se produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el vencimiento del plazo sin recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente ejecución de sentencia, y que se condene a la parte ejecutante al pago de ambas costas de la acción, así como al pago de intereses que se generen hasta que se verifique su pago a favor del Estado. La ejecutante solicita se aplique para el cobro de costas personales del recurso de amparo es el Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Decreto N°36562-JP, bajo esa premisa y con fundamento en lo citado párrafos atrás, deberá aplicarse el arancel en lo correspondiente a los amparos de constitucionalidad el cual se encuentra establecido en el artículo 46 del referido decreto no existe una relación de causalidad entre el sufrimiento que se dice haber tenido y la sentencia que aquí se ejecuta. Recordemos que no basta con afirmar la existencia del daño moral sino...

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