Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-08-2020
Número de expediente | 19-005760-1027-CA |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-005760-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
595-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta minutos del doce de agosto del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, pensionado, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado Aaron Ugalde
Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por la
procuradora B.M.G..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) se condene al accionado a pagar la suma de doscientos mil colones por daño moral
3) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución
de sentencia, en la suma de doscientos mil colones. Argumenta que no tiene respuesta de la
gestión y se debe obligar al accionado a notificar lo referente a la solicitud, agrega que el daño
moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el estado de ánimo ante la inercia de la
administración, que es adulto mayor y depende de la pensión, ante los embates de la inflación
tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, cuando esas diferencias adeudadas
no se cancelan oportunamente se produce enojo, ira que se incrementan con la continua inacción
de la administración, se agrega los sentimientos de angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Solicita se declare sin lugar la ejecución,
se desprende de lo expuesto, que la parte actora hace nacer su daño en la imposibilidad de contar a
tiempo con los dineros que supuestamente le debe la Dirección Nacional de Pensiones. En nuestro
criterio, los argumentos que fundamentan la petición de la actora, no permiten establecer en este
caso concreto, la existencia de un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal
Contencioso Administrativo y los daños supuestamente ocasionados. Tal y como lo indicamos al
mencionar la resolución que aquàse ejecuta, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo
condena a la Administración por no haber contestado las gestiones administrativas presentadas por
la actora. Sin embargo, esta circunstancia no puede llevarnos a la conclusión de que las gestiones
presentadas tenÃÂan que...
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