Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020
Número de expediente | 17-001696-1027-CA |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 17-001696-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
560-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 003]
, cédula de identidad número
[Valor 001], actúa como abogado de la ejecutante el Licenciado A.M.R.; contra
el Estado, representado por el procurador E.A.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) se condene a pagar daño moral en
doscientos mil colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en doscientos cinco mil
colones, 3) costas del proceso de ejecución en ciento cincuenta mil colones. 4) Que se condene al
pago de intereses futuros hasta el efectivo pago. Argumenta que el daño se originó en la falta de
resoluci ón eficiente y eficaz de las gestiones presentadas, se violentó su derecho al salario
actualizado, sintió incertidumbre y sufrimiento emocional. Indica que las costas deberán ser
giradas a nombre del Licenciado A.M.R., cédula de identidad número
2-0338-0821.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente liquidación y esta
Representación solicita respetuosamente se rechacen los montos liquidados. En caso que se
concediese alguna suma solicito se proceda con el análisis de proporcionalidad y prueba para su
fijación, y que se absuelva al Estado del pago de las costas de la presente ejecución. Sobre este
punto, si bien es amplio conocido que la condenatoria de daños y perjuicios, deriva de las
disposiciones de los artÃÂculos 122 y 193 del C ódigo Procesal Contencioso Administrativo, en
concordancia con el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; ello no presupone la existencia
real de daños y perjuicios que se alegan con el sólo dicho de la parte, sino que resulta deber del
interesado acreditarlos, asàcomo probar la relación de causalidad entre dichos daños y la
actuación de la Administración, además de respetar lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública artÃÂculo 196 para determinar que el daño alegado sea efectivo, evaluable e
individualizable. En este caso, la parte actora tenÃÂa la obligación de ofrecer justificación de en qué
consisten los daños y la prueba mÃÂnima que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba