Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020

Número de expediente17-001696-1027-CA
Fecha22 Julio 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 17-001696-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
560-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 003] , cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado de la ejecutante el Licenciado A.M.R.; contra el Estado, representado por el procurador E.A.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) se condene a pagar daño moral en doscientos mil colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en doscientos cinco mil colones, 3) costas del proceso de ejecución en ciento cincuenta mil colones. 4) Que se condene al pago de intereses futuros hasta el efectivo pago. Argumenta que el daño se originó en la falta de resoluci ón eficiente y eficaz de las gestiones presentadas, se violentó su derecho al salario actualizado, sintió incertidumbre y sufrimiento emocional. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado A.M.R., cédula de identidad número 2-0338-0821.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente liquidación y esta Representación solicita respetuosamente se rechacen los montos liquidados. En caso que se concediese alguna suma solicito se proceda con el análisis de proporcionalidad y prueba para su fijación, y que se absuelva al Estado del pago de las costas de la presente ejecución. Sobre este punto, si bien es amplio conocido que la condenatoria de daños y perjuicios, deriva de las disposiciones de los artículos 122 y 193 del C ódigo Procesal Contencioso Administrativo, en concordancia con el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; ello no presupone la existencia real de daños y perjuicios que se alegan con el sólo dicho de la parte, sino que resulta deber del interesado acreditarlos, así como probar la relación de causalidad entre dichos daños y la actuación de la Administración, además de respetar lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública artículo 196 para determinar que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable. En este caso, la parte actora tenía la obligación de ofrecer justificación de en qué consisten los daños y la prueba mínima que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR