Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Número de expediente17-010170-1027-CA
Fecha22 Julio 2020
EXPEDIENTE 17-010170-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
564-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado de la ejecutante el Licenciado Alexander Montero Ramírez; contra el Estado, representado por el procurador Esteban Alvarado Quesada.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) se condene a pagar daño moral en doscientos mil colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en doscientos cinco mil colones, 3) costas del proceso de ejecución en ciento cincuenta mil colones. 4) Que se condene al pago de intereses futuros hasta el efectivo pago. Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución eficiente y eficaz de las gestiones presentadas, se violentó su derecho al salario actualizado, sintió incertidumbre y sufrimiento emocional.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente liquidación y esta Representación solicita respetuosamente se rechacen los montos liquidados. En caso que se concediese alguna suma solicito se proceda con el análisis de proporcionalidad y prueba para su fijación, y que se absuelva al Estado del pago de las costas de la presente ejecución. Sobre este punto, si bien es amplio conocido que la condenatoria de daños y perjuicios, deriva de las disposiciones de los artículos 122 y 193 del C ódigo Procesal Contencioso Administrativo, en concordancia con el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; ello no presupone la existencia real de daños y perjuicios que se alegan con el sólo dicho de la parte, sino que resulta deber del interesado acreditarlos, así como probar la relación de causalidad entre dichos daños y la actuación de la Administración, además de respetar lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública artículo 196 para determinar que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable. En este caso, la parte actora tenía la obligación de ofrecer justificación de en qué consisten los daños y la prueba mínima que los corrobore, ello de conformidad con lo establecido en los art ículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para acreditar la relación de causalidad, lo cual se echa de menos en este caso. Sobre ese punto la Sala Primera de la Corte ha indicado, que no basta con el sólo reclamo del extremo, sino que hay una obligación de la parte de demostrar el detrimento reclamado y su vinculación con el hecho generador de la condenatoria en cuanto a las costas procesales del amparo, la parte señala el monto, sin embargo no aporta ninguna prueba que demuestre fehacientemente que se incurrió en dicho gasto, por lo que no resulta procedente conceder el extremo solicitado, y solicitamos de forma respetuosa que sea rechazado. Respecto a las costas de la presente ejecución procede la parte a liquidar la suma de ciento cincuenta mil colones exactos. Sobre este punto esta Representación manifiesta que se opone al monto liquidado por cuanto al no existir aún resolución final y firme en la presente ejecución la liquidación resulta prematura y por lo tanto improcedente.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 1777-2018, de las diez horas cinco minutos del 01 de junio del 2018, se dispuso. "(...) Se declara con lugar la demanda y se ordena a quien ocupe el cargo DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA , a que resuelva y notifique la gestión que presentó la parte actora en fecha 29 de enero de 2014, 10 de octubre de 2014, la parte accionante solicitó estudio, actualización y pago de puntos de carrera profesional, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto , dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a quien ocupe el cargo de DIRECTOR de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que de conformidad con el artículo 159 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el incumplimiento de...

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