Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020

Fecha23 Julio 2020
Número de expediente19-005624-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-005624-1027-CA (Acumulado 19-006745-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
572-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador Randall Salazar Solórzano.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento ochenta y un mil quinientos colones. 4) que se obligue a dar respuesta a la gestión de fecha 19 de enero del 2018. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Estado. La ejecutante omite ofrecer la prueba respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos citados en el p árrafo anterior, por lo que al no existir prueba, no es posible conceder suma alguna por concepto de daño moral, menos en tanto no existe respaldo que permita al Juzgador establecer la producción del daño aludido, o que el indicado sea consecuencia directa lógica y razonable, de la conducta administrativa que sancionó el Tribunal. En el presente caso la ejecutante manifiesta que la falta de respuesta oportuna del Ministerio le generó un menoscabo económico que le provocó sentimientos de enojo, ira, zozobra, desesperación, angustia impaciencia, y preocupación. No obstante, lo manifestado no deja de ser una mera expresión unilateral. Solicita rechazo de costas de la ejecución por considerarlas un auto liquidatorio.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 3421-2019, de las ocho horas cinco minutos del 19 de diciembre del 2019, se dispuso. "(...)
Se declaran CON LUGAR los recursos de amparo de legalidad que a continuación se detallan,todos ellos acumulados al proceso más antiguo, cual es el 19-005624-1027-CA :
19-005624-1027-CA
19-005791-1027-CA
19-005891-1027-CA
19-005906-1027-CA
19-006037-1027-CA
19-006043-1027-CA
19-006120-1027-CA
19-006123-1027-CA
19-006132-1027-CA
19-006214-1027-CA
19-006251-1027-CA
19-006270-1027-CA
19-006316-1027-CA
19-006555-1027-CA
19-006568-1027-CA
19-006571-1027-CA
19-006579-1027-CA
19-006585-1027-CA
19-006588-1027-CA
19-006612-1027-CA
19-006745-1027-CA
19-006832-1027-CA
19-006835-1027-CA
19-006933-1027-CA
19-007157-1027-CA
19-007465-1027-CA
Entiéndase denegado todo derecho o extremo que no se concede en forma expresa. Por la lesión sistemática al Derecho Fundamental a un Procedimiento Administrativo Pronto y Cumplido, se ordena al ESTADO, para que sus agentes a saber el Director (a) del Departamento de Recursos (...)".
IV.- La sentencia ejecutada ordenó a la Dirección Nacional de Pensiones, que en el plazo de 15 días hábiles, se resolviera y notificara la gestión de fecha 19 de enero del 2018, se constata que ha transcurrido el tiempo...

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