Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Número de expediente | 19-005955-1027-CA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
EXPEDIENTE 19-005955-1027-CA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
497-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos
mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado Christian Ceciliano Mora
carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Paula
Azofeifa Chavarría.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cuatrocientos mil
colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento sesenta y cinco mil colones
Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones
presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó
un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los
datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación
injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado
Christian Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Se opone a la liquidación presentada, en consecuencia solicito se
proceda a rechazar las sumas liquidadas por la actora y se declare sin lugar la ejecución planteada
en todos sus extremos. La jurisprudencia ha señalado los puntos de mayor relevancia para
determinar el deber de indemnizar, en primer término se establece con absoluta claridad que el
resarcimiento debe ser precedido por elementos de prueba indiciaria que forzosamente, según se
expuso supra, deben ser ofrecidos por el accionante; segundo: la indemnización otorgada no puede
dar lugar al enriquecimiento ilícito de quien la pretende y tercero: en caso de darse, la
indemnización debe estar sujeta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad. En
consecuencia, si bien la determinación del importe a pagar por la lesión en discusión es resorte del
prudencial arbitrio judicial, tal determinación debe fijarse atendiendo a los parámetros citados. En
cuanto a las costas personales, estimamos que la pretensión debe ser rechazada por ese
Despacho, por varias razones. En primer término, la ejecutante no presenta documento o recibo
alguno que acredite el pago pretendido, en el cual se cuente con el correspondiente sello de la
Dirección General de Tributación Directa como prueba de que se encuentra debidamente timbrada
conforme con el ordenamiento jurídico, o bien, que se ha dispensado para ello, tal y como en
derecho corresponde en estos casos por tratarse de servicios profesionales sujetos a este tipo de
requisitos tributarios.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 2738-2019, de las nueve horas cuarenta
minutos del 01 de noviembre del 2019, se dispuso. "(...) Se declara CON LUGAR el amparo. Se le ordena al
Estado (Ministerio de Educación)
, resuelva y notifique dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES...
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