Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020

Fecha08 Julio 2020
Número de expediente19-005955-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-005955-1027-CA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
497-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Paula Azofeifa Chavarría.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cuatrocientos mil colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento sesenta y cinco mil colones Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Se opone a la liquidación presentada, en consecuencia solicito se proceda a rechazar las sumas liquidadas por la actora y se declare sin lugar la ejecución planteada en todos sus extremos. La jurisprudencia ha señalado los puntos de mayor relevancia para determinar el deber de indemnizar, en primer término se establece con absoluta claridad que el resarcimiento debe ser precedido por elementos de prueba indiciaria que forzosamente, según se expuso supra, deben ser ofrecidos por el accionante; segundo: la indemnización otorgada no puede dar lugar al enriquecimiento ilícito de quien la pretende y tercero: en caso de darse, la indemnización debe estar sujeta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad. En consecuencia, si bien la determinación del importe a pagar por la lesión en discusión es resorte del prudencial arbitrio judicial, tal determinación debe fijarse atendiendo a los parámetros citados. En cuanto a las costas personales, estimamos que la pretensión debe ser rechazada por ese Despacho, por varias razones. En primer término, la...

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