Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Número de expediente19-003391-1027-CA
Fecha08 Julio 2020
EXPEDIENTE 19-003391-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
494-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado Leonardo Gómez Salazar, carnet profesional 17049; contra el Estado representado por la procurador Gloria Solano Martínez.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes términos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del Amparo de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el artículo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el art ículo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: Solicito la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS) por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas líquidas en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos Estado. El daño moral dada su naturaleza inmaterial, la determinación de la cuantía de la compensación a imponer, exige la ponderación de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño moral subjetivo puede realizarse mediante indicios o presunciones derivadas del hecho antijurídico, prueba que en el caso que nos ocupa se echa de menos. Y, si bien es cierto que compete al Juez determinar la cuantía del daño moral según su prudente arbitrio y considerando las circunstancias específicas de cada caso, así como aspectos de equidad y los principios generales del derecho- lo fundamental está en determinar si efectivamente existe tal daño y si la gravedad que ostenta es la alegada por el ejecutante. En todo caso, la compensación fijada no puede ser exorbitante o excesiva, sino razonable y proporcionada que a su vez conduzca a un enriquecimiento injusto de la parte. En cuanto a costas debe aplicarse el arancel correspondientes a los amparos de constitucionalidad.
III.- Hechos Probados: De importancia para la re solución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que en Sentencia de este Tribunal número 2435-2019, de las ocho horas quince minutos del 11 de octubre 2019, se dispuso. "(...) Se declara CON LUGAR el amparo, entendiéndose denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al ESTADO que el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA , resuelva y notifique dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la comunicación de esta sentencia, las solicitudes de ajuste de carrera profesional y actualización de experiencia profesional presentadas por la parte recurrente en fechas 21 de octubre de 2016 (2), 17 de abril de 2017 y 21 de setiembre de 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el numeral 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se condena al ESTADO al pago de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su conducta omisiva. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se condena al ESTADO al pago de las costas personales y procesales (...)". 2) El recurso de amparo fue interpuesto en mayo del 2019
IV.- La sentencia ejecutada ordenó al Director del Departamento de Recursos Humanos y al Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública, que en el plazo de 15 días hábiles, se resolviera y notificara la gestión de fechas 21 de octubre de 2016 (2), 17 de abril de 2017 y 21 de...

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