Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020
Número de expediente | 19-007569-1027-CA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-007569-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
490-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001] actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M., carnet
profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Yumy Pérez
Inces.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones, 2)
costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que
el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó
su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de
inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse
la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado
de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano
Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Objeta dicha liquidación, ya que el ejecutante parte de la premisa
que desde el primer dÃÂa que interpone la gestión administrativa ante el Ministerio de Educación
Pública, empieza a generársele un daño moral subjetivo, sin embargo, en ningún momento señala o
expone en qué consiste ese supuesto daño. En razón de lo expuesto, considera que el daño moral
subjetivo y el monto en que tasa dicha partida la parte ejecutante carecen de respaldo. El monto
que liquida la parte actora por concepto de costas personales del amparo de legalidad, debe
rechazarse en el tanto no se demuestra que haya sido necesario el patrocinio letrado para
interponer este proceso de amparo de legalidad.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 0457-2020, de las ocho horas cuarenta
minutos del 14 de febrero del 2020, se dispuso. "(...) Se declara con lugar la demanda. Se le
ordena al Estado para que el Director (a) de Recursos Humanos y el Ministro (a) de Educación
Pública,...
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