Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020

Número de expediente19-007569-1027-CA
Fecha08 Julio 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-007569-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
490-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001] actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M., carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Yumy Pérez Inces.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Objeta dicha liquidación, ya que el ejecutante parte de la premisa que desde el primer día que interpone la gestión administrativa ante el Ministerio de Educación Pública, empieza a generársele un daño moral subjetivo, sin embargo, en ningún momento señala o expone en qué consiste ese supuesto daño. En razón de lo expuesto, considera que el daño moral subjetivo y el monto en que tasa dicha partida la parte ejecutante carecen de respaldo. El monto que liquida la parte actora por concepto de costas personales del amparo de legalidad, debe rechazarse en el tanto no se demuestra que haya sido necesario el patrocinio letrado para interponer este proceso de amparo de legalidad.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 0457-2020, de las ocho horas cuarenta minutos del 14 de febrero del 2020, se dispuso. "(...) Se declara con lugar la demanda. Se le ordena al Estado para que el Director (a) de Recursos Humanos y el Ministro (a) de Educación Pública,...

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