Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-07-2020

Número de expediente16-011373-1027-CA
Fecha14 Julio 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 16-011373-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
550-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [...], actúa como abogada del ejecutante la Licenciada A.V.M.G., carnet profesional 12226; contra el Estado representado por el procurador B.L.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) Se obligue al accionado a brindar respuesta de las solicitudes, 3) Que se condene al accionando al pago de quinientos mil colones por daño moral, 4) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra desesperación. La actora realiza renuncia de las costas del proceso de amparo de legalidad y de esta ejecución a favor de su abogada la licenciada A.V.M.G., en escrito 26 de setiembre del 2018.
II.- Estado. No existe una relación de causalidad entre el sufrimiento que se dice haber tenido y la sentencia que aquí se ejecuta. Recordemos que no basta con afirmar la existencia del daño moral, sino que es preciso suministrar bases ciertas para su determinación y demostrar el nexo de causalidad con los hechos amparados, a efectos que el juez cuente con mayores elementos probatorios, sin embargo, el ejecutante no aporta ningún tipo de prueba idónea que compruebe el supuesto daño moral causado. Dada la naturaleza inmaterial del daño moral subjetivo, la determinación de la cuantía de la compensación a imponer, exige la ponderación de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño moral subjetivo puede...

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