Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-07-2020
Número de expediente | 16-011373-1027-CA |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 16-011373-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
550-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas quince minutos del catorce
de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, [...], actúa como abogada
del ejecutante la Licenciada A.V.M.G., carnet profesional 12226; contra el
Estado
representado por el procurador B.L.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de
ejecución de sentencia, 2) Se obligue al accionado a brindar respuesta de las solicitudes, 3)
Que se condene al accionando al pago de quinientos mil colones por daño moral, 4) Se
condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil
colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las
solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar
y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se
refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión
tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica
existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra
desesperación. La actora realiza renuncia de las costas del proceso de amparo de legalidad y
de esta ejecución a favor de su abogada la licenciada A.V.M.G., en escrito
26 de setiembre del 2018.
II.- Estado. No existe una relación de causalidad entre el sufrimiento que se dice haber tenido
y la sentencia que aquàse ejecuta. Recordemos que no basta con afirmar la existencia del
daño moral, sino que es preciso suministrar bases ciertas para su determinación y demostrar
el nexo de causalidad con los hechos amparados, a efectos que el juez cuente con mayores
elementos probatorios, sin embargo, el ejecutante no aporta ningún tipo de prueba idónea que
compruebe el supuesto daño moral causado. Dada la naturaleza inmaterial del daño moral
subjetivo, la determinación de la cuantÃÂa de la compensación a imponer, exige la ponderación
de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño
moral subjetivo puede...
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