Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
Número de expediente18-007713-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 18-007713-1027-CA, (Acumulación 19-000031-1027)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
509-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Xochilt López Vargas.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cuatrocientos mil colones colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento sesenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Se declare sin lugar en todos sus extremos la presente ejecución de sentencia, y que se condene a la parte ejecutante al pago de ambas costas de la acción, así como al pago de intereses que se generen hasta que se verifique su pago a favor del Estado. Sobre el daño moral la parte actora tenía la obligación de ofrecer justificación de en qué consisten los daños y la prueba mínima que los corrobore y demuestre la efectiva relación de causalidad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para acreditar la relación de causalidad, lo cual se echa de menos en este caso Sobre ese punto la Sala Primera de la Corte ha indicado, que no basta con el sólo reclamo del extremo, sino que hay una obligación de la parte de demostrar el detrimento reclamado y su vinculación con el hecho generador de la condenatoria. Adicionalmente, en cuanto al daño moral y su fijación, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha estipulado que los...

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