Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Número de expediente | 19-004385-1027-CA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
EXPEDIENTE 19-004385-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
501-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos
mil veinte.-
Liquidación en Proceso de
Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado Leonardo Gómez
Salazar, carnet profesional 17049; contra el Estado representado por el procurador Randall Salazar
Solórzano.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes t érminos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del Amparo de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que
resulta aplicable el monto mínimo fijado por el art ículo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de
febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto
con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta
aplicable el monto mínimo fijado por el art ículo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero
del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con
sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: Solicito la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS)
por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como
consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN
PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del
vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas líquidas
en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos Estado. La ejecutante omite ofrecer la prueba respectiva, de conformidad con lo
establecido en los artículos citados en el p árrafo anterior, por lo que al no existir prueba, no es
posible conceder suma alguna por concepto de daño moral, menos en tanto no existe respaldo que
permita al Juzgador establecer la producción del daño aludido, o que el indicado sea consecuencia
directa, lógica y razonable, de la conducta administrativa que sancionó el Tribunal. En el presente
caso la ejecutante manifiesta que la falta de respuesta oportuna del Ministerio le generó un
menoscabo económico que le provocó sentimientos de enojo, ira, zozobra, desesperación
angustia, impaciencia, y preocupación. No obstante, lo manifestado no deja de ser una mera
expresión unilateral. Solicita rechazo de costas de la ejecución por considerarlas un auto
liquidatorio.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que en Sentencia de este Tribunal número 2782-2019, de las ocho horas quince
minutos del 11 de noviembre 2019, se dispuso. "(...) Se declara CON LUGAR el amparo, entendiéndose
denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al ESTADO que la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
, resuelva y notifique dentro del plazo de
QUINCE DÍAS HÁBILES
contados a partir de la comunicación de esta sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte recurrente en
fechas 23 de octubre del 2015 para el reconocimiento de los excelentes. De conformidad con lo establecido en el
artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el numeral 51 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se condena al ESTADO al pago de los daños y perjuicios que sean consecuencia de su conducta omisiva
Finalmente, en atención a lo dispuesto en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se condena al
ESTADO al pago de las costas personales y procesales (...)". 2) El recurso de amparo fue interpuesto en julio
del 2019
IV.-
La sentencia ejecutada ordenó al Director del Departamento de Recursos Humanos y al
Ministro, ambos del Ministerio de Educación Pública, que en el plazo de 15 días hábiles, se
resolviera y notificara la gestión de fecha
23 de octubre del 2015, se constata que ha transcurrido el
tiempo de 15 días ordenado en la sentencia ejecutada, por lo que se declara un incumplimiento de
la sentencia, deberá la...
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