Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Número de expediente19-006419-1027-CA
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-006419-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado MEP
623-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor costarricense, cédula de identidad número [Valor 001] representado por el abogado Edilberto Escobar Cascante, carnet profesional 8856; contra el Estado representado por el procurador R.S.S..
CONSIDERANDO
I.E.. Realiza como liquidación: 1) que se condene al accionado a pagar perjuicio económico en la suma de noventa y un millones setecientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho colones. 2) que se condene al accionado a pagar por daño moral la suma de cinco millones de colones. 3) se condene al pago de costas por un treinta por ciento de la condenatoria final.
II.- Argumentos de la CCSS. La conducta de la Administración que fue condenada por el Tribunal fue la inactividad formal entendida como la falta de resolución final debidamente comunicada o notificada al interesado. Todo esto a criterio del Tribunal provoca un quebranto al derecho a una justicia pronta y cumplida establecida en el artículo 41 de la Constitución Política. En relación con el rubro pretendido sobre los distintos extremos laborales liquidados por el ejecutante, solicita su rechazo. Lo anterior, en raz ón de que la sentencia base de este proceso refiere a una omisión de respuesta por parte del Ministerio y no a cuestiones relacionadas con una reinstalación ni materia laboral, lo cual erradamente confunde el actor. La condenatoria al pago de daños y perjuicios, se produce no porque en el expediente se haya acreditado la existencia de tales extremos, sino en forma automática por mandato de los artículos 122 y 193 del C ódigo Procesal Contencioso Administrativo, en concordancia con el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; pero tal condenatoria no prejuzga, ni presupone la existencia real de daños y perjuicios. Para ello, la parte interesada debe de manera concreta y detallada, comprobar por los medios de prueba idóneos para el caso, la existencia de los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa de la conducta administrativa amparada. No indica el ejecutante cuáles son las costas personales...

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