Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Número de expediente | 19-006419-1027-CA |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-006419-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado MEP
623-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto del
dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia
promovido por
[Nombre 001], mayor
costarricense, cédula de identidad número [Valor 001]
representado por el abogado Edilberto
Escobar Cascante, carnet profesional 8856; contra el Estado representado por el procurador
R.S.S..
CONSIDERANDO
I.E.. Realiza como liquidación: 1) que se condene al accionado a pagar perjuicio
económico en la suma de noventa y un millones setecientos noventa y seis mil novecientos
noventa y ocho colones. 2) que se condene al accionado a pagar por daño moral la suma de cinco
millones de colones. 3) se condene al pago de costas por un treinta por ciento de la condenatoria
final.
II.- Argumentos de la CCSS. La conducta de la Administración que fue condenada por el Tribunal
fue la inactividad formal entendida como la falta de resolución final debidamente comunicada o
notificada al interesado. Todo esto a criterio del Tribunal provoca un quebranto al derecho a una
justicia pronta y cumplida establecida en el artÃÂculo 41 de la Constitución PolÃÂtica. En relación con
el rubro pretendido sobre los distintos extremos laborales liquidados por el ejecutante, solicita su
rechazo. Lo anterior, en raz ón de que la sentencia base de este proceso refiere a una omisión de
respuesta por parte del Ministerio y no a cuestiones relacionadas con una reinstalación ni materia
laboral, lo cual erradamente confunde el actor. La condenatoria al pago de daños y perjuicios, se
produce no porque en el expediente se haya acreditado la existencia de tales extremos, sino en
forma automática por mandato de los artÃÂculos 122 y 193 del C ódigo Procesal Contencioso
Administrativo, en concordancia con el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; pero tal
condenatoria no prejuzga, ni presupone la existencia real de daños y perjuicios. Para ello, la parte
interesada debe de manera concreta y detallada, comprobar por los medios de prueba idóneos para
el caso, la existencia de los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa de la
conducta administrativa amparada. No indica el ejecutante cuáles son las costas personales...
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