Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Número de expediente17-009959-1027-CA
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 17-009959-1027-CA (Acumulado 17-0010280-1027)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
620-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado D.P.G carnet profesional 11443; contra el Estado representado por la procurador Ana Cecilia Chen Apuy.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) la aprobación de las partidas por daño moral subjetivo en la suma de quinientos mil colones, 2) se condene al pago de costas del amparo de legalidad en la suma de doscientos mil colones, 3) se condene al pago de costas de la ejecución de sentencia en cien mil colones. Argumenta que es adulto mayor, vulnerable y se debe tener una condición de respeto y tolerancia, con la omisión se le causó un perjuicio moral subjetivo y económico, ha sentido incertidumbre, frustración, desánimo y depresión.
II.- Argumentos del Estado. En la sentencia que es ejecutoriada solamente se declaró con lugar por la violación al derecho de petici ón y a un procedimiento pronto y cumplido, no a la respuesta positiva a sus gestiones, tampoco en los términos que ahora son reclamados por la parte actora En efecto, en la sentencia que se pretende ejecutar no se ordenó, amparó o declaró, el derecho del actor a reajustes o diferencias de pensión o aguinaldos por pensión; no se ordenó, amparó o declaró un derecho al cambio de la metodología o sistema utilizado por la Dirección Nacional de Pensiones, para la revalorización o reajuste de la pensión de la parte actora o ejecutante; no se ordenó, amparó o declaró un derecho a un sistema o metodología específica, para la revalorización o reajuste de la pensión de la parte actora o ejecutante; no se ordenó, amparó o declaró un derecho a un monto o período concreto de actualizaci ón de la pensión; y no se ordenó, amparó o declaró un derecho a un contenido específico de una Resolución Administrativa de diferencias o reajustes de pensión. Por ende, la justificación que nos brinda la parte amparada para liquidar el supuesto daño moral...

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