Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente19-005170-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-005170-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
619-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Berta Eugenia Marín.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) Que se condene al accionado a pagar cien mil colones por daño moral subjetivo, 2) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Dada la naturaleza inmaterial del daño moral subjetivo, la determinación de la cuantía de la compensación a imponer, exige la ponderación de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño moral subjetivo puede realizarse mediante indicios o presunciones derivadas del hecho antijurídico En consecuencia, la determinación del importe a pagar por concepto de indemnización por daño moral subjetivo, es resorte del prudencial arbitrio judicial que la debe fijar con base en criterios de equidad. En nuestro medio se ha puntualizado que en el ejercicio del prudente arbitrio judicial – necesario para fijar el monto a pagar por concepto de daño moral, se deben considerar los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de evitar imponer una indemnización excesiva que a su vez conduzca a un enriquecimiento injusto de la parte. En el caso que nos ocupa, es manifiesto que la actora no se ha ocupado de traer al proceso, las presunciones...

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