Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | 19-005170-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-005170-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
619-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M
carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Berta
Eugenia MarÃÂn.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) Que se condene al accionado a pagar
cien mil colones por daño moral subjetivo, 2) que se condene al accionado al pago de costas del
amparo de legalidad en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se
originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su
derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de
inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse
la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado
de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano
Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Dada la naturaleza inmaterial del daño moral subjetivo, la
determinación de la cuantÃÂa de la compensación a imponer, exige la ponderación de las
circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño moral
subjetivo puede realizarse mediante indicios o presunciones derivadas del hecho antijurÃÂdico En
consecuencia, la determinación del importe a pagar por concepto de indemnización por daño moral
subjetivo, es resorte del prudencial arbitrio judicial que la debe fijar con base en criterios de
equidad. En nuestro medio se ha puntualizado que en el ejercicio del prudente arbitrio judicial –
necesario para fijar el monto a pagar por concepto de daño moral, se deben considerar los criterios
de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de evitar imponer una indemnización excesiva que a su
vez conduzca a un enriquecimiento injusto de la parte. En el caso que nos ocupa, es manifiesto
que la actora no se ha ocupado de traer al proceso, las presunciones...
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