Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente19-002007-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 19-002007-1027-CA
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
615-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [...] actúa como abogado del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet profesional 8322 contra el Estado representado por la Procuradora Mariamalia M.K..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente liquidación y se solicita se declare sin lugar, en todos sus extremos, la ejecución de sentencia que se formula, sin condena en costas para el Estado. Los únicos daños resarcibles en esta v ía son aquellos que guarden nexo causal con la tardanza de la Administración en atender la gesti ón de la parte y que sean debidamente acreditados. Por ende, se rechaza la ejecución y los términos en que plantea su reclamo, pues la sentencia que se ejecuta no amparó la respuesta positiva a sus gestiones administrativas ni mucho menos estableció un contenido económico para ellas.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 2942-2019, de las ocho horas veinticinco minutos del 20 de noviembre del 2019, se dispuso. "(...) Se declara con lugar el recurso de amparo de legalidad, únicamente para efectos de costas, daños y perjuicios, si fueren procedentes, en la vía de ejecución de sentencia (...)" . 2) Que el recurso de amparo fue interpuesto en fecha 01 de marzo del 2019.
IV.- Daño Moral . El actor alega la existencia de un daño moral subjetivo basándose en los argumentos de que existen sentimientos incertidumbre, frustración, desánimo y depresión, por la violación a un derecho constitucional, que consiste en que las gestiones...

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