Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | 19-005130-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-005130-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
658-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas quince minutos del catorce de agosto del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M
carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por el procurador Esteban Alvarado
Quesada.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones
colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones
Argumenta que el daño se originó en la falta de resoluci ón ágil y oportuna de las gestiones
presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó
un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los
datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación
injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado
C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado.
La conducta de la Administración que fue condenada por el Tribunal fue la inactividad formal
entendida como la falta de resolución final debidamente comunicada o notificada a la interesada
Todo esto a criterio del Tribunal provoca un quebranto al derecho a una justicia pronta y cumplida
establecida en el artÃÂculo 41 de la Constitución PolÃÂtica. Contesta negativamente la audiencia
conferida al Estado sobre la liquidación de daños y costas presentada. Se solicita rechazar el
monto liquidado por concepto de daño moral subjetivo. Subsidiariamente, si su Autoridad
eventualmente llegara a otorgar alguna suma a la demandante por dicho extremo, solicito que sea
en forma proporcional y razonable a la falta cometida.
III.- Hechos Probados: De importancia para la re solución de esta litis, se tienen por demostrado
lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 653-2020, de las diez horas treinta
minutos del 28 de febrero del 2020, se dispuso. "(...) Se declara CON LUGAR el amparo, entendiéndose
denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al ESTAD...
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