Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-08-2020

Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente20-002930-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
*200029301027CA*

EXPEDIENTE:
20-002930-1027-CA - 3
PROCESO:
AMPARO DE LEGALIDAD
ACTOR/A:
VARIOS ACUMULADOS
DEMANDADO/A:
EL ESTADO (DNP)

Nº 2020 - 3194
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las seis horas con cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte.-
Proceso de A. de Legalidad interpuesto por recurrentes varios contra el ESTADO, por supuesta conducta omisiva de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; representado por la Procuraduría General de la Repú blica.-
RESULTANDO:

1-) La parte recurrente, en cada uno de los procesos judiciales indicados y conocidos en esta resolución masiva, interpuso un procedimiento de A. de Legalidad para que en sentencia se declare la responsabilidad del ESTADO, como parte recurrida, con las consecuencias de ley, por la conducta administrativa omisiva de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de resolver, dentro plazo que determina el bloque de legalidad, un determinado procedimiento administrativo que acompaña al escrito del A. de Legalidad y que fue descrito en el auto de traslado de cada uno de los procesos citados y conocidos, para el reconocimiento derechos subjetivos e intereses legítimos de la parte recurrente, vinculados a su jubilación. (Ver autos y considerando III de esta resolución).-

2-) Al Estado, como parte recurrida, este Tribunal le concedió, en todos los procesos referidos en esta resolución, un plazo de quince d ías h ábiles para remediar la conducta omisiva y también este órgano jurisdiccional se dio traslado del A. de Legalidad por un plazo de quince días hábiles para su contestación.-

3-) En el procedimiento seguido se ha observado el bloque de legalidad.-

CONSIDERANDO:

I-) Unión material de carpetas digitales. Se ordena, para el dictado de la presente resolución masiva, la acumulación y unión de carpetas digitales en los sistemas informáticos del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de los procesos referidos en el considerando III ; los cuales se unirá n al primero indicado en la lista. Deben las partes poner especial atención para que en el futuro las gestiones que deseen presentar, deben ser remitidas y debidamente rotuladas al proceso primero indicado en la lista , bajo apercibimiento, que si se remiten ulteriores escritos directamente a los otros expedientes, las partes correrán con el riesgo, que sus gestiones no sean atendidas y dejen en indefensión a sus representados, ya que sobre éstas operó un cierre informático.-

II-) Hecho probado masivo único. Ninguno de los procedimientos administrativos, referidos en el considerando III de esta resolución, fueron atendidos por la parte recurrida, dentro del plazo dispuesto por el bloque de legalidad.-

III-) Análisis del caso concreto para cada uno de los procesos. De previo, se resuelve: Para en los procesos, que así aplique, se revocan los autos de traslado, en cuanto tuvieron como parte al Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social y al Director (a) de la Dirección Nacional de Pensiones, por cuanto, de la revisión oficiosa de los autos y bajo una mejor ponderación, se constató que no existen pretensiones concretas en el escrito del A. de Legalidad, personales o funcionales hacia dichos funcionarios, sino que más bien, se tiene como única parte recurrida al Estado como ente, toda vez que el contenido esencial de la causa de pedir de la pretensión de la parte recurrente es que se resuelva el reclamo presentado en la sede administrativa, para cada uno de los procesos. Además, se resuelve rechazar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR