Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente20-003418-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
20-003418-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
PROMOVENTE:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
EL ESTADO
Nº 432-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las dieciséis horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001], mayor, Agente Aduanero, cédula de identidad [Valor 001] , vecino de Goicoechea contra EL ESTADO, representado por la Procuradora, M.d.R.S.R.;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 16 de julio del 2020, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que se conceda la medida cautelar provisionalí sima orientada a suspender prima facie e inaudita altera pars, los efectos materiales del acto de ejecución del cobro contenido en la resolución de acto final RES-CALD-DN-0858-2019 de fecha 14 de junio de 2019 en el expediente EXP-CALD-DN-0526-2015 (Procedimiento Sancionatorio), emitida por la Aduana de Caldera; así como el de la resolución RES-DN-0384-2020 de fecha 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Adunas en la que ordene el cobro del principal por 2 173 155.23 (dos millones cientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con 23/100), mas la actualizació n de los intereses por la suma de 251 765.09 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 09/100) y la Inhabilitaci ón del suscrito como agente aduanero y auxiliar de la función pública aduanera, por la comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 42 de la Ley de Aduanas, esta última como ejecución de la mencionada resolución final supra. 2..3..." (Imágenes 2 a 11 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las ocho horas del 21 de julio del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 16 del expediente judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 05 de agosto del 2020 , la representació n del Estado , se pronunci ó respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 46 a 49 del expediente judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habié ndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO :
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que se conceda la medida cautelar provisionalísima orientada a suspender prima facie e inaudita altera pars, los efectos materiales del acto de ejecució n del cobro contenido en la resolución de acto final RES-CALD-DN-0858-2019 de fecha 14 de junio de 2019 en el expediente EXP-CALD-DN-0526-2015 (Procedimiento Sancionatorio), emitida por la Aduana de Caldera; así como el de la resolución RES-DN-0384-2020 de fecha 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Adunas en la que ordene el cobro del principal por 2 173 155.23 (dos millones cientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con 23/100), mas la actualizació n de los intereses por la suma de 251 765.09 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 09/100) y la Inhabilitaci ón del suscrito como agente aduanero y auxiliar de la función pública aduanera, por la comisión de la...

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