Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-08-2020
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-003418-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA |
EXPEDIENTE:
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20-003418-1027-CA
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PROCESO:
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MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
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PROMOVENTE:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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EL ESTADO
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Nº 432-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las dieciséis
horas y veinte minutos del dÃÂa veintiséis de agosto de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001],
mayor, Agente Aduanero, cédula de identidad [Valor 001]
, vecino de Goicoechea
contra EL ESTADO, representado por la Procuradora,
M.d.R.S.R.;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 16 de julio del 2020, la parte promovente formuló solicitud de
medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que se
conceda la medida cautelar provisionalàsima orientada a suspender prima facie
e inaudita altera pars, los efectos materiales del acto de ejecución del cobro
contenido en la resolución de acto final RES-CALD-DN-0858-2019 de fecha 14
de junio de 2019 en el expediente EXP-CALD-DN-0526-2015 (Procedimiento
Sancionatorio), emitida por la Aduana de Caldera; asàcomo el de la resolución
RES-DN-0384-2020 de fecha 7 de julio de 2020, de la Dirección General de
Adunas en la que ordene el cobro del principal por 2 173 155.23 (dos millones
cientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con 23/100), mas la
actualizació n de los intereses por la suma de 251 765.09 (doscientos cincuenta
y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 09/100) y la Inhabilitaci ón del
suscrito como agente aduanero y auxiliar de la función pública aduanera, por la
comisión de la infracción administrativa descrita en el artÃÂculo 42 de la Ley de
Aduanas, esta última como ejecución de la mencionada resolución final supra.
2..3..." (Imágenes 2 a 11 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las ocho horas del 21 de julio del 2020, este Tribunal
denegó la medida cautelar provisionalÃÂsima y concedió al demandado,
audiencia
escrita por tres dÃÂas para que se pronunciara respecto de la medida cautelar
pedida. (Imagen 16 del expediente judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 05 de agosto del 2020 , la representació n del
Estado , se pronunci ó respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea
rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento.
(Imágenes 46 a 49 del expediente judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habié ndose
deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO :
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el
presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que se conceda la
medida cautelar provisionalÃÂsima orientada a suspender prima facie e inaudita
altera pars, los efectos materiales del acto de ejecució n del cobro contenido en
la resolución de acto final RES-CALD-DN-0858-2019 de fecha 14 de junio de
2019 en el expediente EXP-CALD-DN-0526-2015 (Procedimiento
Sancionatorio), emitida por la Aduana de Caldera; asàcomo el de la resolución
RES-DN-0384-2020 de fecha 7 de julio de 2020, de la Dirección General de
Adunas en la que ordene el cobro del principal por 2 173 155.23 (dos millones
cientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con 23/100), mas la
actualizació n de los intereses por la suma de 251 765.09 (doscientos cincuenta
y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 09/100) y la Inhabilitaci ón del
suscrito como agente aduanero y auxiliar de la función pública aduanera, por la
comisión de la...
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