Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de expediente19-004163-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

*190041631027CA*

EXPEDIENTE:

19-004163-1027-CA - 3

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

L.P.G.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

N° 1341-2020-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.é. G., a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.-

Se conoce MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso formulado por L.P.G., mayor, casada, orientación, cédula 3-0232-0069, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 20 de junio de 2019, se formula proceso de conocimiento con medida cautelar. [imagen 4 a 20 del legajo].- b.- Por auto de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se confiere audiencia sobre la medida cautelar. [imagen 21 a 22 del legajo].- c.- Por Acta de N.ón de fecha 01 de agosto de 2019, se diligencia el auto de rito. [imagen 23 a 24 del legajo].-

II.- OBJETO DE LA MEDIDA: En la especie se peticiona que se ordene a la Municipalidad que proceda a suspender la ejecución del acto hasta que se resuelva el presente asunto.-

III.- ALEGATOS DE LAS PARTES: La parte promovente en su relación fáctica indica que es propietaria del inmueble del partido de S.J.é 518908-000, que dicha finca es una segregación de la finca SJ-547953-000, que colinda al sur con calle pública de 14 metros de ancho, que cuando adquirió tenia el muro de contención, que por resolución UCU-148-2016, la Municipalidad inicia un procedimiento por supuesta invasión de área pública, alega que no ha invadido la calle y solicita se suspenda la ejecución del acto. Aporta certificado de propiedad, plano de catastro y diversas fotografías del área, donde se aprecia el muro de contención y las gradas de acceso a la propiedad. No desarrolla los elementos estructurales de la medida cautelar.- Por otro lado, por auto de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve se confiere audiencia sobre la medida cautelar, y por Acta de N.ón de fecha 01 de agosto de 2019, se diligencia el auto de rito, sin que en los autos haya comparecido la Municipalidad demandada.-

IV.- EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado jurisprudencialmente la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicada, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Bajo la misma línea de pensamiento, el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público, así como los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Adicionalmente y del mismo numeral 22 citado, se exige que la medida cautelar resulte instrumental y provisional. Partiendo del anterior marco normativo de análisis y los elementos requeridos para la estimación de una medida cautelar, se procede a realizar el estudio del caso concreto.-

V.- CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Para la determinación de la procedencia de la medida es también importante tomar en cuenta, -tal y como fuera señalado supra y además de los presupuestos ya indicados-, que la medida que vaya adoptarse estructuralmente cuente con las siguientes características: 1.- La instrumentalidad e independencia previa con relación a la sentencia definitiva que se produzca en un proceso principal, cuestión que determina al propio tiempo, la subordinación o accesoriedad de la medida con respecto del proceso principal dentro, o a efecto del cual se dicta. 2.- La provisionalidad, en cuanto su eficacia en principio se agota al momento de dictarse la sentencia de mérito en el asunto principal o cuando las circunstancias así lo impongan. Es decir, tiene efectos supeditados a la pendencia de aquel proceso, tanto como y, -por otro lado-, a la permanencia en el tiempo de las circunstancias que fuesen tomadas en cuenta para su adopción, características que traen causa de su intrínseca posibilidad de modificación o revocación (eficacia rebus sic stantibus). 3.- La urgencia para evitar el peligro en la mora, nota que justifica las medidas cautelares adoptadas ante causam, prima facie o inaudita altera parte. 4.- La sumaria cognitio, esto es, que este tipo de medidas son adoptadas en virtud de una cognición sumarísima efectuada por el órgano jurisdiccional, sin entrar a prejuzgar sobre el mérito del asunto, que de forma alguna sustituye la plenaria sucesión de pasos que implica el proceso de conocimiento.-

VI.- DEL CASO EN CONCRETO: Estima este Tribunal que A.- SOBRE LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO: Que en la especie la pretensión principal y cautelar no evidencia que exista temeridad, sino más bien se cuestiona por parte de la promovente los linderos y área de su propiedad, aspecto de fondo que resulta de resolución del Tribunal sentenciador, por lo que le asiste -sin entrar emitir criterios por el fondo- una apariencia de buen derecho.- B.- RELATIVO AL PELIGRO EN LA DEMORA: Sin bien en los autos ninguna de las dos partes refieren a posibles daños que sean evidentes y manifiestos, de una apreciación que realiza este juzgador, dado que lo dispuesto por la comuna es que se corrija la supuesta usurpación a la zona destinada a parque de la Urbanización Coopelot, en San Rafael Arriba de Desamparados, y conforme los alegatos de la parte accionante así como una valoración de las pruebas ofrecidas, de rechazarse la tutela cautelar la parte promovente tendría que derribar -parte y/o totalmente- el muro de contención y las gradas de acceso a su propiedad, aspecto que a todas luces, conforme a la sana crítica racional, le causaría un daño evidente, inminente, grave...

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