Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente16-006056-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 16-006056-1027-CA
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 002]
Contra: El Estado (DNP)
621-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado Aaron Ugalde Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por la procurador E.A.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia zozobra, desesperación.
II.- El Estado solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente ejecución de sentencia, y que se condene a la parte ejecutante al pago de ambas costas de la acción, así como al pago de intereses que se generen hasta que se verifique su pago a favor del Estado. No basta con citar la existencia de un daño, sino que es preciso suministrar bases ciertas para su determinación y demostrar el nexo de causalidad con los hechos amparados, a efectos que el juez cuente con mayores elementos probatorios. Sin embargo, la ejecutante no aporta ningún tipo de prueba idónea que compruebe el supuesto daño. Además, es preciso señalar que el daño moral dada su naturaleza inmaterial, la determinación de la cuantía de la compensación a imponer, exige la ponderación de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba del daño
moral subjetivo puede realizarse mediante indicios o...

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