Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | 16-006056-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 16-006056-1027-CA
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 002]
Contra: El Estado (DNP)
621-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diez minutos del catorce de agosto del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, pensionado, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado Aaron Ugalde
Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por la
procurador E.A.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta
mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento
ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la
falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica
que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño
moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende
de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad
económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia
zozobra, desesperación.
II.- El Estado solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente ejecución de
sentencia, y que se condene a la parte ejecutante al pago de ambas costas de la acción, asàcomo
al pago de intereses que se generen hasta que se verifique su pago a favor del Estado. No basta
con citar la existencia de un daño, sino que es preciso suministrar bases ciertas para su
determinación y demostrar el nexo de causalidad con los hechos amparados, a efectos que el juez
cuente con mayores elementos probatorios. Sin embargo, la ejecutante no aporta ningún tipo de
prueba idónea que compruebe el supuesto daño. Además, es preciso señalar que el daño moral
dada su naturaleza inmaterial, la determinación de la cuantÃÂa de la compensación a imponer, exige
la ponderación de las circunstancias que rodean la perturbación en el ánimo del sujeto. La prueba
del daño
moral subjetivo puede realizarse mediante indicios o...
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