Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 31-08-2020

Número de expediente20-003687-1027-CA
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
20-003687-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
PROMOVENTE:
[Nombre 001] Y [Nombre 002]
DEMANDADO:
PANI
Nº 438-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001], y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su apoderada especial judicial, T.S.B.;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 05 de agosto del 2020, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que suspenden (sic) los efectos de las resoluciones P-E-AD-00149-2020 y la P-E-AD-00150-2020 de las 07:30 horas del 29-06-2020 dictada por la presidencia ejecutiva del Pani, el despido sin responsabilidad patronal. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la reinstalació n de inmediato a sus funciones como asistentes de cuido B en otro albergue que no sea [...]. 3. Que se les cancele los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión con goce de salario hasta la reinstalación al puesto." (Imágenes 2 a 18 del expediente judicial digital).
2 . Que por medio auto de las quince horas con cincuenta minutos del 05 de agosto del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 145 del expediente judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 24 de agosto del 2020, la representación del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 156 a 175 del expediente judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que suspenden (sic) los efectos de las resoluciones P-E-AD-00149-2020 y la P-E-AD-00150-2020 de las 07:30 horas del 29-06-2020 dictada por la presidencia ejecutiva del Pani, el despido sin responsabilidad patronal. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la reinstalació n de inmediato a sus funciones como asistentes de cuido B en otro albergue que no sea [...]. 3. Que se les cancele los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión con goce de salario hasta la reinstalación al puesto." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que son empleadas fijas del demandado, nombradas como asistentes de cuido B, que fueron suspendidas sin goce de salario, recibiendo el 50% del salario, que el Patronato solicitó la colaboración de la Fiscalía Adjunta de Cartago, que a las actoras se les sigue un proceso penal donde se les dictaron medidas cautelares, que al día de hoy la causa penal no ha finalizado, que los cargos del procedimiento se refieren a que presuntamente, las actoras amenazaron, maltrataron, agredieron y no atendieron adecuadamente a niños bajo su cuidado, en cumplimiento de sus funciones, que los testimonios que se recibieron en el procedimiento no eran veraces y tenían inconsistencias, que otros apoyan la defensa de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR