Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de expediente19-002377-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 19-002377-1027-CA (Acumulado 19-003748-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
916-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], [...], actúa como abogado del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado representado por la procurador G.R.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Se desprende de lo expuesto, que la parte actora hace nacer su daño en la imposibilidad de contar a tiempo con los dineros que supuestamente le debe la Dirección Nacional de Pensiones, así como en el tener que acudir a reclamarlo administrativamente a pesar que, en su opinión, le correspondía de antemano. En nuestro criterio, los argumentos que fundamentan la petición de la parte accionante, no permiten establecer en este caso concreto, la existencia de un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y los daños supuestamente ocasionados. Tal y como lo indicamos, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo condena a la Administraci ón por no haber contestado una gestión administrativa presentada por la parte gestionante. Sin embargo, esta circunstancia no puede llevarnos a la conclusión de que las gestiones presentadas tenían que ser contestadas por la Administración en forma positiva, pues ello evidentemente no fue...

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