Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-10-2020
Fecha | 12 Octubre 2020 |
Número de expediente | 19-002377-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 19-002377-1027-CA (Acumulado 19-003748-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
916-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del doce de octubre del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001],
[...], actúa como abogado
del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado
representado
por la procurador G.R.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución
de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento
cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en
ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se
refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de
pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las
solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es
adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para
hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó
sentimiento de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Se desprende de lo expuesto, que la parte actora hace nacer su daño en la imposibilidad de
contar a tiempo con los dineros que supuestamente le debe la Dirección Nacional de
Pensiones, asàcomo en el tener que acudir a reclamarlo administrativamente a pesar que, en
su opinión, le correspondÃÂa de antemano. En nuestro criterio, los argumentos que fundamentan
la petición de la parte accionante, no permiten establecer en este caso concreto, la existencia
de un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal Contencioso
Administrativo y los daños supuestamente ocasionados. Tal y como lo indicamos, el Tribunal
Procesal Contencioso Administrativo condena a la Administraci ón por no haber contestado una
gestión administrativa presentada por la parte gestionante. Sin embargo, esta circunstancia no
puede llevarnos a la conclusión de que las gestiones presentadas tenÃÂan que ser contestadas
por la Administración en forma positiva, pues ello evidentemente no fue...
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