Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-10-2020

Fecha09 Octubre 2020
Número de expediente20-003593-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD

*200035931027CA*

EXPEDIENTE:

20-003593-1027-CA - 0

PROCESO:

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR/A:

B.A.G.C.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Nº 2020 - 3460

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas con cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte.-

Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto interpuesto por B.A.G.C., cédula 0113260805 contra el Estado, por supuesta conducta omisiva de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; representado por la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

1-) El recurrente pretende que se declare la responsabilidad del Estado con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de resolver, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 06 de febrero de 2019 para el reconocimiento de derechos laborales.-

2-) La representación del Estado, en lo relevante para el caso concreto, contestó negativamente el amparo. (Ver informe).-

3-) En el procedimiento seguido se ha observado el bloque de legalidad.-

CONSIDERANDO:

I-) Hecho probado único: El recurrido no atendió, dentro del plazo de ley, el reclamo administrativo indicado en el resultado 1 de esta resolución. (Ver informe).-

II-) Análisis del caso: A partir del considerando anterior y del informe rendido por la autoridad recurrida, con oportuno apercibimiento de la posibilidades jurídicas que constan en el auto de traslado; se acredita la vulneración del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política. A. respecto, se tiene que el reclamo indicado en el resultado 1 de esta resolución no fue atendido por el Estado dentro del plazo dispuesto por el bloque de legalidad, no hay pruebas al respecto. Por consiguiente, considera este Tribunal que el amparo debe estimarse con lugar, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia, pues es deber del Estado concluir los procedimientos administrativos de manera oportuna y diligente, según los plazos que le impone el bloque de legalidad.-

POR TANTO:

Se declara CON LUGAR el Amparo de Legalidad, entendiéndose denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al Director (a) de Recursos Humanos y al Ministro (a) de Educación Pública, resolver y notificar dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la comunicación de la sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte recurrente, indicado en el resultando 1. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados que serán determinados en ejecución de sentencia. N.íquese a las partes al medio señalado. L.A.P.V.. JUEZ.-


*G1M7OVEEIP061*
G1M7OVEEIP061
L.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-003593-1027-CA

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