Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 31-08-2020

Número de expediente18-010508-1027-CA
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 18-010508-1027-CA (Acumulado 19-003301-1027)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
777-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [...], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado representado por la procurador M.M.K..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se condene al accionado a pagar la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución de sentencia, en la suma de ciento ochenta y un mil quinientos colones Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el estado anímico ante la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los términos de ley al accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de la inflación tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus necesidades. Se produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el vencimiento del plazo sin recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra desesperación.
II.- Argumentos del Estado. No puede dejarse de lado que no proceden indemnizaciones ayunas de pruebas, o por lo menos con indicios; y desvinculadas del derecho amparado, como aquí ocurre (doctrina de los artículos 196 de la Ley General de la Administración Pública). En la especie la actora, se limitó a hacer algunas afirmaciones sobre el daño, de las cuales no aporta el más mínimo elemento probatorio que permita determinar la existencia de un verdadero nexo causal con la actuación administrativa que originó la sentencia que se ejecuta, la jurisprudencia es clara al determinar que aun tratándose de daño moral subjetivo, donde el juzgador posee un amplio margen de discrecionalidad, existen una serie de parámetros a fin de determinarlo, y se debe aportar prueba que acredite la existencia del daño que se solicita, o al menos un alegato debidamente sustentado y desarrollado que permita contar con elementos para su...

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