Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-10-2020
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-000112-1623-CI |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 20-000112-1623-CI
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.-
No.1576-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al
ser las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte.-
Se conocen las defensas previas de acto no susceptible de impugnación y
cosa juzgada material, dentro del proceso de conocimiento incoado por [Nombre
001], [...] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula de persona
jurÃÂdica 4-000-001902, representado por su Apoderado General Judicial Jonathan
Fallas Molina, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
dos-novecientos treinta y tres, mayor de edad, abogado, vecino de H..-
RESULTANDO
1.- La parte actora, presentó demanda ordinaria cuya pretensión es:
"1-Se me
otorgue a derecho, tanto la atenció n medica propia para mi rehabilitación como
por ley le corresponde al INS, en aras del mejoramiento de mi salud, como Io
determine la Medicatura Forense del Poder Judicial. 2- Se me indemnice de
acuerdo a lo que realmente debió indemnizar el INS, por el accidente ocurrido
3-Se declare nulo por todo lo aquàmencionado y probado, en el arreglo
extrajudicial en el que el INS me hizo participar y me dejó en estado de
indefensión. 4-Se actualicen todos los montos expuestos en esta demanda hasta
la fecha del pago correspondiente de las misma a mi favor. 5- Se condene al
INS, al pago de todos los montos exteriorizados, actualizados y a mi favor los
mismos. 6- Se condene al INS al pago de ambas costas. 7-Se condene al INS al
pago retroactivo de todas las sumas ya indicadas en esta demanda a mi favor. 8-
Para lo propio a los dañ os y perjuicios, que los mismos en autos de prueba se
actualicen por medio de un perito nombrado a mi favor por el Poder Judicial
siendo que sean costeados los mismos por el Estado. a. Por incapacidad
temporal y permanente b. Lucro cesante c. Pérdida de ingresos familiares d. Dañ
o fàsico e.Dañ o moral. 9-Se tome en este proceso una cuantÃÂa inestimable" (ver
imágenes 2 a 14 del expediente judicial).-
2.- Mediante resolución de este Despacho No.1036-2020 de las trece horas cero
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, se resuelve acto no susceptible de
impugnación y declara inadmisible la pretensión tercera del escrito de demanda
por deducirse contra un acto no susceptible de impugnación (ver imágenes 516 y
531 del expediente judicial).-
3.- La parte accionada (INS) en su contestación de demanda opone la defensa
previa de acto no susceptible de impugnación y cosa juzgada material (ver
imágenes 480 a 482 del expediente judicial).-
4.- La representación de la parte accionante rechaza las defensas previas opuesta
(ver imágenes 2248 y 2249 del expediente judicial).-
5.- En la tramitación de este proceso no se observa alguna indefensión que genere
nulidad de lo actuado.-
CONSIDERANDO
I.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES. a)La representación del Instituto
Nacional de Seguros manifiesta en cuanto a la defensa previa de acto no...
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