Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente20-004220-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo edificio Motorola)
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE: 20-004220-1027-CA
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
---------------------------------------------------------------------------------------------
N°527-2020
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de Octubre del año dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM, interpuesta por el señor [Nombre 001] en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.-
RESULTANDO:
I) Que al ser las dieciséis horas veintitrés minutos del día dieciséis de Setiembre del año en curso, el aquí gestionante formuló Medida Cautelar ante causam solicitando lo que de seguido y a lo que interesa se transcribe literalmente: " (...) 1. (...) Se ordene como medida provisionalisima
de suspensión del acto administrativo que me reubicó como conserje; oblig ándose al INVU a restituirme en la PLANOTECA. 2. (...) solicito se ordene la suspensión de la ejecución del acto administrativo identificado. 3.(...)".( ver escrito presentado en fecha 16/09/2020).-
II) Por medio de la resolución dictada al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Setiembre del año dos mil veinte, este Tribunal rechazó en carácter de provisionalísima la medida cautelar, y optó por conceder audiencia a la representación demandada para que se refiriera al respecto. (ver resolución del 17/09/2020).-
III) Por medio del escrito presentado en fecha nueve de Octubre del presente año, la representación del Instituto demandado, contestó de forma negativa esta gestión cautelar y formuló una falta de interés actual (ver escrito presentado en fecha 09/10/2020).-
IV) Por medio de la resolución dictada al ser las once horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, este Tribunal le concede audiencia a la parte actora para que se refiera en cuanto a la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR