Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-10-2020
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-004220-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo edificio Motorola)
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EXPEDIENTE: 20-004220-1027-CA
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
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N°527-2020
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL
DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A
- Goicoechea, al ser las dieciséis horas treinta minutos del dÃÂa veintiuno de Octubre del año
dos mil veinte.-
Se conoce
MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM, interpuesta por el señor
[Nombre 001] en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO.-
RESULTANDO:
I) Que al ser las dieciséis horas veintitrés minutos del dÃÂa dieciséis de
Setiembre del año en curso, el aquàgestionante formuló Medida Cautelar ante causam
solicitando lo que de seguido y a lo que interesa se transcribe literalmente: " (...) 1. (...) Se
ordene como medida provisionalisima
de suspensión del acto administrativo que me reubicó como conserje; oblig ándose al
INVU a restituirme en la PLANOTECA. 2. (...) solicito se ordene la suspensión de la
ejecución del acto administrativo identificado. 3.(...)".(
ver escrito presentado en fecha
16/09/2020).-
II)
Por medio de la resolución dictada al ser las quince horas cuarenta y
cinco minutos del dÃÂa diecisiete de Setiembre del año dos mil veinte, este Tribunal rechazó en
carácter de provisionalÃÂsima la medida cautelar, y optó por conceder audiencia a la
representación demandada para que se refiriera al respecto. (ver resolución del
17/09/2020).-
III) Por medio del escrito presentado en fecha nueve de Octubre del
presente año, la representación del Instituto demandado, contestó de forma negativa esta
gestión cautelar y formuló una falta de interés actual (ver escrito presentado en fecha
09/10/2020).-
IV) Por medio de la resolución dictada al ser las once horas cincuenta y
cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, este Tribunal le concede audiencia a la
parte actora para que se refiera en cuanto a la falta de...
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