Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-11-2020

Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente15-001768-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*150017681027CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 15-001768-1027-CA

CARPETA: EJECUCIÓN DE COSTAS

ACTOR: HÉCTOR TREJOS QUESADA

DEMANDADOS: ESTADO Y CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI)

No. 631-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A..C.B., a las quince horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte.-

Liquidación de COSTAS PERSONALES dentro del proceso de conocimiento formulado por el señor HÉCTOR ORLANDO TREJOS QUESADA, cédula de identidad numero 3-0351-0897, contra EL ESTADO representado por la Licda. L.A.R., mayor, abogada, cédula de identidad número 1-873-031, y el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL representada por C.E.R.F.ández, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0648-0051,

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES: a) que las demandadas liquidaron las costas por, la Representante Estatal por la suma de ¢500.000.00 (indicando ochocientos mil en letras, y el representante del Consejo de Seguridad Vial por la suma de ¢450.000.00, por cuanto la demanda era de cuantía inestimable. (imagen 2 y 12 del legajo de ejecución); b) por el auto de las dieciséis horas y doce minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, y el auto de las quince horas y treinta y uno minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, se confirió audiencia al actor (imágenes 11 y 17 del legajo de ejecución); c) que el accionante no se opuso (los autos).-

II.- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por acreditados los siguientes: a) que el presente proceso fue presentada a estrados judiciales el día 19 de febrero del 2015 (imagen 34 del expediente electrónico); b) que por resolución N°782-2016 dictada en la audiencia preliminar por el Juez Tramitador a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, se dispuso "Se acoge la defensa previa de caducidad interpuesta por la Licda. L.A.R. en representación del Estado. En consecuencia de dicho acogimiento de la defensa interpuesta por el Esto, y; por los argumentos de hecho y citas de derecho invocadas: Se declara caduco el presente proceso de conocimiento presentado por Héctor Orlando Trejos Quesada contra el Consejo de Seguridad Vial y el Estado. Las costas a cargo del vencido. Firme la presente archívese los autos." (imagen 136 del expediente electrónico);

III.- DE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS.- Siendo que Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se deben calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73, 73.3 y 76.1. del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso". Por su parte el numeral 73.3. dispone que cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. El numeral 76.1 dispone la forma en que se han de calcular los honorarios del profesional en derecho, conforme a lo actuado, el estado del proceso y la trascendencia económica del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notarios. En el presente caso, las costas del proceso deben ser fijadas de manera prudencial y no en atención a la pretensión pecuniaria esbozada por la parte actora, por cuanto el proceso termino de manera anticipada, al decretarse por parte del Juez Tramitador una inadmisibilidad de la demanda por caducidad, en consecuencia el proceso no culminó con todas las etapas procesales, véase que no fue realizada la audiencia de juicio, es decir tal y como se indico termino de manera anormal. Para tal efecto se toma en consideración la demanda formulada que tuvo que ser objeto de estudio para su contestación (imagen 34 a 38 del expediente digital), la presentación del recurso de revocatoria por parte de la Representante Estatal en fecha veintisiete de mayo del dos mil quince (imagen 71 y 72), la contestación de la demandada por parte de El Estado (imagen 84 a 99), la contestación de la demanda por parte de el Consejo de seguridad Vial (imagen 101 a 115), la participación de la Representante Estatal en la audiencia preliminar realizada el catorce de abril del dos mil dieciséis (imagen 136), que no fue analizado el fondo del asunto por haberse decretado una caducidad de la demanda, que el asunto inicio en fecha 19 de febrero del 2015 y terminó con sentencia firme el día 14 de abril del 2016, para fijar las costas en la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), rubro que se considera acorde, proporcional y racional a las actuaciones procesales apuntadas y analizadas realizadas por los demandados que culminó con una declaratoria de caducidad. Dicha suma genera intereses de conformidad con el numeral 706 y 1163 del Código Civil desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago.- De la misma forma que conforme al principio de univocidad las costas son un único rubro con independencia de los intervinientes del proceso y en consecuencia dicha suma debe ser repartida entre los demandados a razón de un 50% para cada uno, es decir el monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00).-

IV.- CUESTIONES DE TRÁMITE: Firme la presente debe el obligado depositar en la cuenta del despacho N°150017681027-0 en el termino de DOS MESES, la suma dispuesta, lo anterior de conformidad con el numeral 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

POR TANTO

Se declara con lugar la liquidación de costas presentada por el demandado. Se condena al señor HÉCTOR ORLANDO TREJOS QUESADA, pagar a favor del ESTADO y el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL costas personales por la suma de quinientos mil colones (¢500.000.00), a razón de un 50% para cada uno, es decir la suma de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00), dicha suma genera intereses de conformidad con el numeral 706 y 1163 del Código Civil desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago.- Firme la presente resolución deberá la obligada depositar en la cuenta del despacho N°150017681027-0 en el termino de DOS MESES, la suma dispuesta, lo anterior de conformidad con el numeral 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se recuerda a la parte que el plazo otorgado no interrumpe el cómputo de intereses.- José M.ín C.C.. Juez Ejecutor.-

/jconejoc

- Código Verificador -
*SXPCZFDDICS61*
SXPCZFDDICS61



Documento firmado por:

J.M.C.C., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-001768-1027-CA

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