Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-11-2020

Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente13-007482-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*130074821027CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 13-007482-1027-CA

CARPETA: LIQUIDACIÓN DE COSTAS

ACTOR: FUNDACIÓN PRO ZOOLÓGICOS

DEMANDADO: ESTADO

No. 630-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...C.B., a las quince horas cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte.-

Liquidación de COSTAS PERSONALES dentro del proceso de conocimiento formulado por el Dr. E.R.F., cédula de identidad 1-0390-1250 en calidad de Apoderado Especial Judicial de FUNDACIÓN PRO ZOOLÓGICOS, contra EL ESTADO representado por la Licda ELIZABETH LI QUIRÓS, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0576-0571.

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES: a) que la demandada liquidó costas por la suma de ¢2.000.000.00 por cuanto la demanda fue declarada de cuantía indeterminada (imagen 2 del legajo de ejecución); b) por auto de las veinte horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veinte se confirió audiencia al actor (imagen 9 del legajo de ejecución); c) que el accionante no se opuso (los autos).-

II.- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por acreditados los siguientes: a) que el presente proceso fue presentado a estrados judiciales el día 31 de octubre del 2013 (imagen 118 del expediente electrónico); b) que las pretensiones fijadas en audiencia preliminar, eran para que en sentencia: "1- Que se declare la ilegalidad y por tanto nulidad del Decreto ejecutivo el No. 37747-MINAE publicado el jueves primero de agosto del dos mil trece, en la Gaceta Número 147. 2- Que se condene al Estado al pago de ambas costas del proceso." (resultando I voto N°158-2014-VI imagen 273 del expediente electrónico); c) que por sentencia N°158-2014-VI dictada por la Sección Sexta de este Tribunal a las diez horas veinticinco minutos del diez del octubre del dos mil catorce se dispuso "POR TANTO. Se rechaza la prueba testimonial ofrecida para mejor resolver. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa que formuló el Estado. Se acoge la de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda formulada por Fundación Pro Zoológicos contra el Estado. Se condena a la fundación actora al pago de ambas costas de este proceso , así como los intereses que por ese rubro se generen, los que se fijarán en fase de ejecución de sentencia." (imagen 326 del expediente electrónico); c) que se formuló recurso de Casación y por sentencia N° 001327-F-S1-2016 de las quince horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis se dispuso "POR TANTO. Se declara sin lugar el recurso interpuesto con sus costas a cargo del promovente (imagen 381 a 395 del expediente electrónico).-

III.- DE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS.- Siendo que Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se deben calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73, 73.3 y 76.1. del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso". Por su parte el numeral 73.3. dispone que cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. El numeral 76.1 dispone la forma en que se han de calcular los honorarios del profesional en derecho, conforme a lo actuado, el estado del proceso y la trascendencia económica del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notarios. En el presente caso, las costas deben ser aprobadas tal y como lo peticiona el Estado de manera prudencial, por cuanto como se indico en el considerando b) de la presente resolución se establecen las pretensiones sobre las cuales se dicto sentencia y dentro de la misma así como de la audiencia preliminar, no se indico una suma de dinero liquido en contra del Estado, es decir no se encuentra definida la trascendencia económica del proceso. En consecuencia las costas personales del proceso de conocimiento deben ser fijadas de manera prudencial según reza el orden del numeral 76.1 del Código de cita, es decir conforme a las actuaciones realizadas, según al arbitrio del J. , así procede esta autoridad a valorar la formulación de la demanda y la prueba aportada (imagen 118 a 157 del expediente electrónico); la contestación negativa de la demanda (imagen 164 a 205) donde ademas se alego la excepción de falta de derecho y la falta de legitimación ad causam activa, la participación en la audiencia preliminar de fecha 22 de abril del 2014, donde se saneo el proceso, se definieron los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental ademas de una prueba para mejor resolver, y se procedió a brindar las conclusiones (imagen 268 al 271 del expediente digital), que el tema a discutir era respecto de la nulidad de una norma reglamentaria de meridiana complejidad para este J., que el proceso inicio el 31 de octubre del 2013 y concluyó con sentencia de casación el día 07 de diciembre del 2016, por lo que se fijan las costas personales en la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00) rubro que se considera acorde y proporcionado con las actuaciones realizadas por la parte demandada dentro del proceso, que tuvieron como efecto una sentencia desestimatoria. Dicha suma genera intereses de conformidad con el numeral 706 y 1163 del Código Civil desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago Se aclara que esta suma incluye las costas del principal y de la fase de casación.-

IV.- CUESTIONES DE TRÁMITE: Firme la presente, debe el obligado depositar en la cuenta del despacho N°130074821027-5 en el término de dos meses la suma dispuesta, lo anterior de conformidad con el numeral 157 del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

POR TANTO:

Se acoge la liquidación de costas personales presentada por la demandada. Se condena a la FUNDACIÓN PRO ZOOLÓGICOS, pagar a favor del ESTADO por concepto de costas del proceso de conocimiento la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00). Dicha suma genera intereses de conformidad con el numeral 706 y 1163 del Código Civil desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago. Firme la presente, debe el obligado depositar en la cuenta del despacho N°130074821027-5 en el término de tres meses la suma dispuesta. Se recuerda a la parte que el plazo otorgado no interrumpe el cómputo de intereses.- José M.ín C.C.. Juez Ejecutor.-

/jconejoc


*GAYB47YSER9061*
GAYB47YSER9061
JOSE MARTIN CONEJO CANTILLO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 13-007482-1027-CA

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