Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-11-2020
Número de expediente | 20-004617-1027-CA |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | AMPARO DE LEGALIDAD |
*200046171027CA*
EXPEDIENTE: |
20-004617-1027-CA - 3 |
PROCESO: |
AMPARO DE LEGALIDAD |
ACTOR/A: |
CRISTINA DÍAZ |
DEMANDADO/A: |
EL ESTADO |
Nº 3579-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las SIETE horas CUARENTA Y CINCO minutos del CUATRO de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTE.-
Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto a favor de MARÍA DÍAZ, ciudadana VENEZOLANA, expediente migratorio número 652781, contra el ESTADO. Interviene como abogado de la persona recurrente M.A.Z.C., carné 7113.-
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Con escrito fechado 29 DE OCTUBRE DE 2020 (imagen 17 del expediente electrónico), la representación de la parte promovente pone en conocimiento del Despacho que desiste del proceso, por cuanto se obtuvo un cumplimiento de la conducta solicitada en sede administrativa (ver documentos en folios 18 a 20). Tanto el Código Procesal Contencioso Administrativo (numeral 113), como la Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículo 52), reconocen la figura de la terminación del proceso por desistimiento. En el presente asunto, y en atención a las manifestaciones arriba referidas, presentadas antes de la contestación del traslado otorgado a la Administración, se procede a acoger la gestión de la parte actora y ordenar el archivo del expediente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.-
POR TANTO
Se admite la gestión planteada por la parte promovente, y en virtud del desistimiento formalizado, se ordena el archivo del expediente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- (f) J.é R.B.C..- Juez.-
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- Código Verificador - |
Documento firmado por: |
EXP: 20-004617-1027-CA
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