Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expediente20-004569-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

EXPEDIENTE:

20-004569-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

PROMOVENTE:

VECINOS DE LA COMUNIDAD DE JICOTE ABAJO DE PARRITA

DEMANDADO:

EL ESTADO, SINAC, MUNICIPALIDAD DE PARRITA Y FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S.A.

Nº 043-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.-

Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE JICOTE ABAJO DE PARRITA (registro de firmas visible a imagen 12 del expediente judicial), representados por su apoderado especial judicial, W.B.S., cédula de identidad 2-0646-0800, contra EL ESTADO, representado por la Procuradora S.Q.C., EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, quien estando notificado no se presentó al proceso, LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA, representada por su Alcalde Municipal F.G.A. y FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-333134-22, representada por su apoderada especial judicial, N.S.V.;

RESULTANDO:

1. Que en fecha 16 de octubre del 2020, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada planteando como pretensión cautelar "1. Se gire instrucciones al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y D.ón de Aguas para suspender la toma de agua ubicada en el Río Parrita, la cual se encuentra ilegalmente utilizada por Frutas Selectas del Trópico S.A. para evitar los rebalses que afectan a Q.J.A.. 2. Se ordene a Frutas Selectas del Trópico S.A. y a la D.ón de Aguas que se abran las compuertas del represamiento ilegal que existe en la Quebrada de J. Abajo, para permitir el pago normal del agua en esta Quebrada. 3. Se ordene a Frutas Selectas del Trópico S.A. y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación la remoción de los escombros existentes en el sitio adyacentes a Q.J. que agravan el represamiento de la Quebrada. 4. Habilitar un paso temporal para el tránsito de personas y vehículos de los vecinos de la comunidad de Quebrada Abajo de J. de Parrita, mientras la Municipalidad de Parrita, en coordinación con las demás instituciones demandadas construye un paso definitivo para las personas y para vehículos." (Imágenes 2 a 9 del expediente judicial digital).

2. Que por medio de auto de las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del 16 de octubre del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió a la parte accionada, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imágenes 288 y 289 del expediente judicial digital).

3. Que mediante escrito de fecha 26 de octubre del 2020, la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, indicando que carece de legitimación pasiva en el asunto. (Imágenes 296 y 297 del expediente judicial digital).

4. Que mediante escrito de fecha 19 de noviembre del 2020, la representación de la Municipalidad de Parrita, se pronunció respecto de la medida cautelar, indicando que está en proceso de contratación para la construcción de un puente en la zona. (Imágenes 322 a 324 del expediente judicial digital).

5. Que mediante escrito de fecha 23 de noviembre del 2020, la representación de Frutas Selectas del Trópico S.A., se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 325 a 335 del expediente judicial digital).

6. Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación fue debidamente notificado del asunto, sin embargo no se apersonó ni contestó la medida cautelar. (imagen 321 del expediente judicial).

7. Se observaron las formalidades del proceso y se estudió previamente lo correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Se gire instrucciones al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y D.ón de Aguas para suspender la toma de agua ubicada en el Río Parrita, la cual se encuentra ilegalmente utilizada por Frutas Selectas del Trópico S.A. para evitar los rebalses que afectan a Q.J.A.. 2. Se ordene a Frutas Selectas del Trópico S.A. y a la D.ón de Aguas que se abran las compuertas del represamiento ilegal que existe en la Quebrada de J. Abajo, para permitir el pago normal del agua en esta Quebrada. 3. Se ordene a Frutas Selectas del Trópico S.A. y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación la remoción de los escombros existentes en el sitio adyacentes a Q.J. que agravan el represamiento de la Quebrada. 4. Habilitar un paso temporal para el tránsito de personas y vehículos de los vecinos de la comunidad de Quebrada Abajo de J. de Parrita, mientras la Municipalidad de Parrita, en coordinación con las demás instituciones demandadas construye un paso definitivo para las personas y para vehículos." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente.

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que en noviembre del 2018 los accionantes presentaron una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes debido a anomalías en la quebrada J.A., principalmente debido a una represa que perjudicó a varias familias en cuanto al paso. Indican que la única entrada es por el sector de la finca de la empresa codemandada, que ésta no tuvo permiso de construcción para esas obras, lo cual agravó las consecuencias de las crecidas de la quebrada, que se afectó el camino y no hay puente en la zona, que la D.ón de Aguas indicó que la represa ilegal era la causante de las afectaciones a los vecinos, que se trataba de un aprovechamiento ilegal de agua y no tenía permisos, que ningún involucrado ha procedido con la demolición de la representa, que la entidad local tienen presupuesto para la construcción de un paso. Sobre la apariencia de buen derecho afirma que en el expediente administrativo constan una serie de violaciones a la normativa ambiental, principalmente una invasión al área de protección de la quebrada, además usurpación de aguas, que se violenta el derecho a un ambiente sano y equilibrado, que las autoridades no han actuado. Sobre el peligro en la demora manifiesta que la medida pretende evitar un desastre ambiental mayor, se resguardan los derechos de los vecinos, se detiene el grave daño ambiental para la quebrada, que actualmente se pone en riesgo la seguridad de los vecinos especialmente en época de invierno, que en inspección realizada por SINAC y la D.ón de Aguas se determinó la existencia de una presa, un aprovechamiento ilegal, que constituyen violaciones a la normativa ambiental e ilícitos penales. Sobre el equilibrio de intereses dice que se pretende la habilitación segura y provisional de un paso peatonal y de vehículos mientras la Municipalidad realiza los estudios de la obra, que se cuenta con presupuesto para la obra para el año 2020, que se pretende resguardar la integralidad de los menos que transitan para asistir a centros educativos. Que la medida es instrumental debido a que buscar resguardar el futuro puente vehicular y peatonal sobre la quebrada y atender los graves daños ambientales y problemas ocasionados a los vecinos.

TERCERO: ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA: a) El Estado: Que la representación del Estado, se pronunció respecto de la medida cautelar, indicando que la D.ón de Aguas rindió informe a la Defensoría de los Habitantes, que se le requirió a la empresa que eliminara la represa e informó a SINAC sobre la posible afectación al área de protección, que SINAC denunció el asunto a la Fiscalía de Quepos, se tramita el proceso en el expediente 20-571-72-PE, que la Fiscalía pidió medidas cautelares al Juzgado Penal, en cuanto al derribo y restablecimiento del estado del área de protección de la quebrada, que también se denunció penalmente por los delitos de usurpación y desobediencia a la empresa. b) La Municipalidad de Parrita: Que la representación de la Municipalidad, se pronunció respecto de la medida cautelar, indicando que actualmente está en proceso una contratación para los estudios previos, diseño y construcción del puente vehicular en Bajos de J., que se encuentra en recepción de ofertas. c) Frutas Selectas del Trópico S.A.: Que la representación de la empresa codemandada, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, indicando en lo que interesa que no se señala al conducta impugnada, que se paga al MINAE un canon por uso y aprovechamiento de agua del río Parrita, concesión que vence en 2030, por lo cual no es cierto que haya un aprovechamiento ilegal, que no es cierto que los vecinos cuenten con una sola entrada, que no se demuestra que la represa sea la causante de los problemas de los vecinos, que la represa no fue construida por ellos, que se está tratando de poner en orden la misma, que se dedica a la siembra y exportación de banano que tienen varios contratos al respecto, que tiene alrededor de 500 empleados, que la demolición de la represa hace inviable la actividad bananera, por lo que la empresa tendría que cerrar, que no hay apariencia de buen derecho dado que no se indica el acto administrativo impugnada, que no es esta la vía para dilucidar el asunto. En cuanto al peligro en la demora indica que no se identifica el acto impugnado, que se confunden los presupuestos de la medida cautelar. Sobre la ponderación de intereses manifiesta que la medida lo que busca es que la empresa abra un paso por su propiedad.

CUARTO: EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. La justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones necesarias e indispensables para la emisión y ejecución de una...

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