Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expediente19-002119-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

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EXPEDIENTE:

19-002119-1027-CA - 9

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Nº4-2021-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno.-

Proceso de conocimiento interpuesto por WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-155289, representada por su apoderado especial judicial el Lic. Julio A F.P.ón, carné del colegio de abogados 13814, contra el Estado, representado por la Procuradora Elizabeth Li Quirós.

RESULTANDO

I.- En fecha 6 de marzo del 2019, se interpone el presente proceso de conocimiento que tiene como pretensiones las que se transcriben literalmente a continuación, las cuales fueron ratificadas en la audiencia preliminar del 12 de noviembre de 2019: "1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL. Solicitamos declarar en sentencia: a.- Que los siguientes actos administrativos, son absolutamente nulos: (i) Oficio CN-ARS-A2-1741-2018 (ii) R.ón DRCN-AJ-J-706-2018 (iii) R.ón DM-A-1069-2019 b.- Que, al anularse los actos administrativos recién citados, el Ministerio de Salud está en la obligación de autorizar a mi representada para continuar recibiendo desechos sólidos en el Relleno Sanitario Los Mangos, hasta colmar la capacidad de sus celdas 8, 9, 10 y 11. c.- Que el Estado debe indemnizar a mi representada por la daños y perjuicios que le ha causado, condenándose en abstracto y reservando su liquidación para la ejecución de sentencia en los términos del artículo 122 inciso m) del CPCA. d.- Que el fallo deberá condenar a la indexación a cargo del Estado, en los términos del artículo 123 del CPCA. e.- Que el Estado debe pagar ambas costas de esta acción. 2.- PRETENSIÓN SUBSIDIARIA IV.- PRETENSIÓN En el hipotético caso de que nuestra pretensión principal sea rechazada, solicito, entonces, declarar lo siguiente: a.- Que el Estado debe expropiar de mi representada el relleno sanitario Los Mangos. b.- Que el Estado debe relevar a mi representada de la responsabilidad ambiental y sanitaria por el cierre técnico de dicho relleno. c.- Que el Estado debe encargarse de la operación del relleno sanitario Los Mangos, incluyendo su operación completa y gastos de mantenimiento, hasta que alcance su cierre técnico. d.- Que, en la fijación del justiprecio por la expropiación del relleno sanitario, además del resto de parámetros establecidos legalmente, deberán tomarse en cuenta los siguientes factores: (i) Valor actualizado de los terrenos que conforman el relleno (ii) Pérdida del chance comercial de mi representada por dejar de competir en el mercado (iii) Utilidades dejadas de percibir por las toneladas métricas de capacidad remanente e.- Que el Estado debe pagar ambas costas de esta acción. (Ver imágenes 2 a 12 del expediente judicial digital y audio de audiencia preliminar).

II. Otorgado el traslado de ley, la representación del Estado contesta negativamente la demanda e interpone la defensa de cosa juzgada y falta de derecho. (Ver imágenes 166 a 178 del expediente judicial digital).

III. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada el día 12 de noviembre del 2019, con la participación de todas las partes, en la cual, se ratificaron las pretensiones, se resolvió el rechazo de la excepción de cosa juzgada por resolución oral 2054-2019 y se aceptó prueba documental y testimonial. (Imágenes 256 a 260 del expediente judicial digital y audio de audiencia preliminar)

IV. En fecha 7 de enero de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral y público en modalidad virtual mixta con la presencia de las partes, no se evacuó la prueba testimonial aceptada en audiencia preliminar ante el desistimiento de ésta por parte de la actora y se emitieron las conclusiones de rigor de manera oral (audio de audiencia de juicio oral y público).

V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el juez M.ías R.íguez con el voto afirmativo de las juezas B.ños S. y Gómez C.ón.

CONSIDERANDO

I.- DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) La accionante administra el relleno sanitario denominado Los Mangos ubicado al Oeste de Barrio San José de Alajuela, matrícula de dicha provincia número 132154 con una cabida de 11ha. 7219 m2. (Folios 3 a 8 del expediente administrativo, Tomo 1). 2) Que el citado relleno sanitario obtuvo inicialmente todos los permisos para operar, incluyendo, además, una declaratoria de conveniencia nacional bajo el decreto ejecutivo 26513-MINAE-S. (Folio304 del expediente administrativo, Tomo 1). 3) A razón de lo anterior, se obtuvieron los permisos sanitarios de funcionamiento para operar el relleno sanitario bajo los actos DSA-1452-97 del 28 de julio de 1997, 36-2000 del 15 de marzo de 2000, DPAH-UPC-011-06 del 23 de diciembre de 2006, RCN-ARSA-1-012-2007 del 10 de mayo de 2007, RCN-ARSA-2-0234-2007 del 24 de mayo de 2007, DM-6498-08 del 3 de julio de 2008, DRCN-DR-CN-449-2009 del 26 de febrero de 2009 y 150-10 del 8 de marzo de 2010. (Folios 399 y 489 del Tomo 2, 1380, 1425 del Tomo 4, 1585 del Tomo 5, 1831, 2001, 2040 del Tomo 6 y 2269 del Tomo 7, todos del expediente administrativo). 4) Que en fecha 24 de junio de 2009, se realiza inspección por la Unidad de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud, identificando que sólo la celda 7 estaba en operación. (Folios 2137 a 2139 del Tomo 7 del expediente administrativo). 5) Que, inicialmente el Ministerio de Salud a través de oficio DRRS-CN-UAC-114-2010 del 1 de marzo de 2010 aprueba el proyecto de reconversión y recuperación del antiguo botadero La Chanchera dentro del proyecto de relleno sanitario Los Mangos, identificado con las proyecciones de celdas 8, 9, 10 y 11, no obstante, la Municipalidad de Alajuela el 28 de mayo de 2010 rechaza la licencia de construcción del proyecto. (Folios 2349, 2491 y 2492 del Tomo 8 del expediente administrativo). 6) En fecha 31 de mayo de 2010 se emite la orden sanitaria JZS-050-10, en la cual el Área Rectora de Salud Alajuela 2, Región Central Norte del Ministerio de Salud le ordena a la aquí actora, la suspensión de actividades no autorizadas en el sitio, acciones necesarias para recuperar el sitio conforme el oficio DRRS-CN-URS-288-2010 debiendo presentar un plan remedial. (Folios 2369 y 2370 del Tomo 8 del expediente administrativo). 7) El 1 de julio de 2010 se realiza inspección de campo por parte del Área Rectora de Salud Alajuela 2, Región Central Norte del Ministerio de Salud, en la cual se constata que el relleno había llegado al fin de su vida útil, por lo que por medio del informe ARSA-2-0772-2010 del 19 de Julio de 2010, se recomienda que el permiso 2009-2010 sea con la finalidad del cierre de actividades, siendo ello un compromiso acordado con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Ministerio de Salud, identificando la apertura de dos frentes de trabajo no autorizados. (Folios 2343 y 2344 del Tomo 8 del expediente administrativo). 8.- Por medio de oficio ARSA-2-0853-10 de 6 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, Región Central Norte del Ministerio de Salud emite apercibimiento de clausura de relleno sanitario Los Mangos por incumplimiento de la orden sanitaria JZS-050-10. (Folios 2374 a 2376 del Tomo 8 del expediente administrativo). 9.- Por medio de la orden sanitaria CN-ARS-A2-011-2011 de fecha 25 de febrero de 2011, se ordena el cierre técnico del relleno Los Mangos bajo las causales de haberse agotado el espacio funcional del mismo y por el manejo inadecuado de los desechos en el sitio, consecuentemente, la suspensión de la actividad de recepción y disposición de desechos sólidos en el sitio, continuado sólo con el proceso de cierre técnico, requiriendo para ello el proyecto por parte del accionante del respectivo proyecto, cronograma de obras de mitigación y mejora, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas. (Folios 2436 y 2537 del Tomo 8 del expediente administrativo). 10.- A través del oficio MA-SPU-PA-0254-2011 de fecha 14 de abril de 2011, la Municipalidad de Alajuela aprueba el permiso de construcción del proyecto de reconversión y recuperación del antiguo botadero La Chanchera en el relleno sanitario Los Mangos. (Folio 2603 del Tomo 8 del expediente administrativo). 11.- Por medio de oficio ARSA-2-0480-11 de 12 de mayo de 2011, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, Región Central Norte del Ministerio de Salud emite apercibimiento de clausura de relleno sanitario Los Mangos por incumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-A2-011-2011. (Folios 2638 a 2640 del Tomo 9). 12.- En fecha 18 de mayo de 2011, la aquí accionante inició una medida cautelar ante causam en esta sede de lo contencioso administrativo bajo el expediente 11-002733-1027-CA, cuya pretensión fue la suspensión de dichos actos, otorgándose de manera provisionalísima lo solicitado, por resolución de las 18:30hrs del 18 de mayo de 2011. (Imágenes 2 y 3 del expediente judicial digital de la medida cautelar ante causam 11-002733-1027-CA). 13.- Por medio de resolución 1084-2011 del Área de Conciliación de este Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado entre el aquí accionante y el Estado dentro del ya citado proceso ante causam, indicándose los siguientes términos el convenio: El Estado (Ministerio de Salud) y WPP Continental de Costa Rica S.A. buscan mediante el presente acuerdo el pleno cumplimiento de la orden sanitaria suspendida cautelarmente por el Tribunal Contencioso Administrativo. Aceptando la...

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