Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-01-2021
Número de expediente | 20-001996-1027-CA |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
CARPETA: |
20-001996-1027-CA - 0 |
ASUNTO: |
EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LRJCA) |
ACTOR: |
3-101-696084-S.A |
DEMANDADO: |
MUNICIPALIDAD DE GARABITO |
48-2021
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-
Vista la gestión de ejecución de sentencia presentada por W.B.S., en favor de K.D.és-Gosselin, representante de la sociedad 3-101-696084-S.A
CONSIDERANDO UNICO
En cuanto a competencia de la ejecución de sentencias dictadas por Sala Conttitucional, se ha establecido en forma clara conforme al artículo 179. del Código Procesal Contencioso, que "Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias", siendo que la lectura de la ejecución planteada permite estimar que la pretensión en este asunto es "se les ordene el cumplimiento de la sentencia" , y que la misma es referida como de la " Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia " dictada a "las nueve horas treinta minutos del 31 de enero de dos mil veinte", en recurso de A. esta autoridad se declara incompetente para el conocimiento de esta ejecución y se ordena remitir la misma al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
POR TANTO
Se declara la falta de competencia de este Tribunal para la continuación de este asunto por razón de la materia y se remite el proceso al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. ALINNE SOLANO RAMIREZ. JUEZA.
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EXP: 20-001996-1027-CA
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