Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-07-2021

Fecha30 Julio 2021
Número de expediente21-002855-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL015.dpj

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CARPETA:

21-002855-1027-CA

ASUNTO:

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR:

VARIOS ACUMULADOS

DEMANDADO:

ESTADO (MEP)

Nº 2021 - 0838

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las seis horas con cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.-

Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por recurrentes varios contra el ESTADO, por supuesta conducta omisiva del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; representado por la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO:

1-) La parte recurrente, en cada uno de los procesos judiciales indicados y conocidos en esta resolución masiva, interpuso un procedimiento de Amparo de Legalidad para que en sentencia se declare la responsabilidad del ESTADO, como parte recurrida, con las consecuencias de ley, por la conducta administrativa omisiva del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública de resolver, dentro plazo que determina el bloque de legalidad, un determinado procedimiento administrativo que acompaña al escrito del Amparo de Legalidad y que fue descrito en el auto de traslado de cada uno de los procesos citados y conocidos, para el reconocimiento de derechos subjetivos de la parte recurrente. (Ver autos y considerando III de esta resolución).

2-) Al Estado, como parte recurrida, este Tribunal le concedió, en todos los procesos referidos en esta resolución, un plazo de quince días hábiles para remediar la conducta omisiva y también este órgano jurisdiccional se dio traslado del Amparo de Legalidad por un plazo de quince días hábiles para su contestación.

3-) En el procedimiento seguido se ha observado el bloque de legalidad.

CONSIDERANDO:

I-) Unión material de carpetas digitales. Se ordena, para el dictado de la presente resolución masiva, la acumulación y unión de carpetas digitales en los sistemas informáticos del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de los procesos referidos en el considerando III; los cuales se unirán al primero indicado en la lista. Deben las partes poner especial atención para que en el futuro las gestiones que deseen presentar, deben ser remitidas y debidamente rotuladas al proceso primero indicado en la lista, bajo apercibimiento, que si se remiten ulteriores escritos directamente a los otros expedientes, las partes correrán con el riesgo, que sus gestiones no sean atendidas y dejen en indefensión a sus representados, ya que sobre estas operó un cierre informático.

II-) Hecho probado masivo único. Ninguno de los procedimientos administrativos, referidos en el considerando III de esta resolución, fueron atendidos por la parte recurrida, dentro del plazo dispuesto por el bloque de legalidad.

III-) Análisis del caso concreto para cada uno de los procesos. De previo, se resuelve: Para en los procesos, que así aplique, se revocan los autos de traslado, en cuanto tuvieron como parte al Ministro de Educación Pública y al Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, por cuanto, de la revisión oficiosa de los autos y bajo una mejor ponderación, se constató que no existen pretensiones concretas en el escrito del Amparo de Legalidad, personales o funcionales hacia dichos funcionarios, sino que más bien, se tiene como única parte recurrida al Estado como ente, toda vez que el contenido esencial de la causa de pedir de la pretensión de la parte recurrente es que se resuelva el reclamo presentado en la sede administrativa, para cada uno de los procesos. Además, se resuelve rechazar por improcedentes, en los procesos que así aplique, las impugnaciones presentadas contra el auto de traslado con fundamento en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; y de oficio se le aclara que no existe agravio de fondo o forma que justifique variar lo resuelto; ni tampoco pretensión procesal concreta personal o funcional contra el Ministro de Educación Pública ni contra el Director de Recursos Humanos del MEP, por cuanto, el ámbito esencial de la causa de pedir de la pretensión de la parte recurrente es que se resuelva su gestión. Consecuentemente y a partir del considerando anterior y del informe rendido por la parte recurrida, se acreditó la vulneración del Derecho Fundamental a un Procedimiento Administrativo Pronto y Cumplido como proyección del artículo 41 de la Constitución Política, en cada uno de los siguientes procesos:

1-) 21-002855-1027-CA interpuesto por A.C.A.V. cédula de identidad 0207580112 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 27 de agosto de 2020 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

2-) 21-002857-1027-CA interpuesto por YESENIA MARIA GONZÁLEZ MASIS cédula de identidad 0109480934 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 25 de enero de 2020 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

3-) 21-002909-1027-CA interpuesto por J.D.M.D. cédula de identidad 0702190435 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 12 de diciembre de 2019 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

4-) 21-002911-1027-CA interpuesto por L.O.R. CAMPOS cédula de identidad 0401560742 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 09/02/16, 15/03/17, 03/05/17 y 15/02/19 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

5-) 21-002917-1027-CA interpuesto por MARTHA EUGENIA MUÑOZ OVIEDO cédula de identidad 0401370957 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 04 de diciembre de 2020 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

6-) 21-002919-1027-CA interpuesto por R.J.R.V. cédula de identidad 0503420726 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 29 de mayo de 2017 y 14 de junio de 2013 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

7-) 21-002930-1027-CA interpuesto por MAGALY DE LOS A.V.B. cédula de identidad 0602650869 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 02 de noviembre de 2012 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

8-) 21-002932-1027-CA interpuesto por BLANCA ESTELA B.J. cédula de identidad 0800570864 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de finalizar, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 21 de enero de 2021 para el reconocimiento de derechos laborales. En el caso concreto, la parte recurrida no demostró haber resuelto el reclamo dentro del plazo que dicta el bloque de legalidad; no hay pruebas al respecto, por lo cual deberá resolver el reclamo indicado, en el plazo ordenado en la parte dispositiva de esta sentencia.

9-) 21-002934-1027-CA interpuesto por A.Y.M.G. cédula de identidad 0304060340 en el cual pretende se declare la responsabilidad del ESTADO con las consecuencias de ley,...

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