Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 03-11-2021

Número de expediente21-003268-1027-CA
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

EXPEDIENTE:

21-003268-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

PROMOVENTE:

TALLER DE PIZZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO:

EL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Nº 714-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno.-

Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por TALLER DE PIZZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica 3-102-782-397, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Marco Orsolato, cédula DIMEX 138000098520, en contra EL ESTADO; representada por la Procuradora L.A.R. y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, representado por su Alcalde Municipal, G.O.E..

RESULTANDO:

1. Que en fecha 07 de junio del 2021, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión "Con fundamento a lo antes expuesto solicito a su autoridad que de forma inmediata se acoja y se dicte como medida provisionalísima ante causam e inaudita altera parte, la suspensión de los efectos de la orden sanitaria número MS-MSA-PM-010-2021 emitida por el Ministerio de Salud el día 02 de junio de 2021, todo lo anterior, mientras se da la discusión de legalidad de los actos administrativos y reclamo de daños y perjuicios. De igual manera solicitamos a este honorable tribunal, que se autorice a los representantes legales de la sociedad solicitante para que efectúen el rompimiento de sellos colocados a los efectos de que se pueda iniciar operaciones inmediatamente el restaurante." (Imágenes 2 a 11 del expediente judicial digital).

2. Que por medio auto de las dieciséis horas con treinta minutos del 07 de junio del 2021, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima, dando audiencia a la parte demandada. (Imágenes 86 y 87 del expediente judicial digital).

3. Que mediante escrito de fecha 18 de junio del 2021, la representación de la Municipalidad de S.A. se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 100 a 104 del expediente judicial digital).

4. Que mediante escrito de fecha 18 de junio del 2021, la representación del Estado se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, e indicando que existe una pérdida de interés actual en el asunto. (Imágenes 109 a 119 del expediente judicial digital).

5. Que la accionante planteó recursos de revocatoria y apelación contra el rechazo de la medida pedida como provisionalísima, mismos que fueron denegados. (imágenes 88 a 95, 154, 155, 161 y 162 del expediente judicial).

6. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose analizado previamente lo correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "Con fundamento a lo antes expuesto solicito a su autoridad que de forma inmediata se acoja y se dicte como medida provisionalísima ante causam e inaudita altera parte, la suspensión de los efectos de la orden sanitaria número MS-MSA-PM-010-2021 emitida por el Ministerio de Salud el día 02 de junio de 2021, todo lo anterior, mientras se da la discusión de legalidad de los actos administrativos y reclamo de daños y perjuicios. De igual manera solicitamos a este honorable tribunal, que se autorice a los representantes legales de la sociedad solicitante para que efectúen el rompimiento de sellos colocados a los efectos de que se pueda iniciar operaciones inmediatamente el restaurante." sobre lo cual se realiza el siguiente análisis y pronunciamiento.

SEGUNDO: SOBRE LA MEDIDA PEDIDA. Tendiendo en cuenta la pretensión cautelar planteada por la parte actora concluye esta Juzgadora que existe una falta de interés sobrevenida respecto de su resolución dentro de este proceso cautelar. Tal y como consta dentro de la prueba documental aportada al expediente judicial, así como de los argumentos presentados por ambas partes, la Orden Sanitaria MS-MSA-PM-010-2021 (visible a imágenes 60 a 63 del expediente judicial), fue notificada el 02 de junio del 2021 a la representante de la sociedad actora. En dicho documento se dispuso una suspensión de actividad comercial por el plazo de 15 días naturales, mismos que al día de hoy ya se han cumplido, de forma...

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