Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 03-09-2021

Número de sentencia1193-2021-TTRIBUNAL
Número de expediente16-002669-1027-CA
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

16-002669-1027-CA - 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

VEINSA S.A.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 1193-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San J.é. G., a las quince horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA dentro del proceso de conocimiento establecido por E.R.F., en condición de apoderado de VEINSA S.A., cédula 3-101-025416, contra el ESTADO, representado por su procuradora apersonada al proceso, G.J.énez Gómez, R.B.B., cédula número 1-1200-0856, representado por su abogado, J.é A.B.C., JENIFER PIÑA VILLALTA, cédula número 1-1180-0202, representada por su apoderado especial judicial, E.A.L., P.M.S., cédula número 3-101-005744, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Jesús C.M. y GLENDA ÁVILA ISAAC.

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 17 de marzo de 2016, se formula proceso de conocimiento. [imagen 20 a 239 del expediente].- b.- Por auto de las quince horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis se otorga audiencia sobre posible integración litis. [imagen 240 del expediente].- c.- Por resolución N° 1707-2016-T, de las trece horas cuarenta minutos del primero de agosto del año dos mil dieciséis, el juez de turno, ordena integrar al SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO, el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA, la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA y la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. [imagen 260 a 263 del expediente].- d.- Por auto de las diez horas y veintiocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el juez de turno, tiene por establecido el proceso. [imagen 269 a 272 del expediente].- e.- Por memorial de fecha 10 de noviembre de 2016, R.B. contesta la demanda, opone la defensa previa de pretensiones no son de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (incompetencia), indebida acumulación de pretensiones, demanda defectuosa, y las excepciones de falta de legitimación pasiva, y falta de derecho. [imagen 280 a 548 del expediente].- f.- Por memorial de fecha 10 de noviembre de 2016, P.M.S. contesta la demanda, opone las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, actos consentidos, demanda defectuosa y las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de interés y falta derecho. [imagen 549 a 569 del expediente].- g.- Por memorial de fecha 14 de noviembre de 2016, la Procuraduría contesta la demanda, solicita la acumulación con el expediente 16-006559-1027-CA, opone la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa y las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, y falta de derecho. [imagen 570 a 628 del expediente].- h.- Por memorial de fecha 14 de noviembre de 2016, VEINSA contesta la demanda. [imagen 629 a 679 del expediente].- i.- Por memorial de fecha 16 de noviembre de 2016, el Servicio Fitosanitario del Estado contesta la demanda, y opone la excepción de falta de derecho. [imagen 680 a 700 del expediente].- j.- Por memorial de fecha 16 de noviembre de 2016, la Municipalidad de San J.é contesta la demanda, opone la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa y las excepciones de falta de interés actual y falta de derecho. [imagen 701 a 707 del expediente].- k.- Por memorial de fecha 12 de diciembre de 2016, el INTA contesta la demanda, opone la excepción de falta de derecho. [imagen 712 a 724 del expediente].- l.- Por auto de las nueve horas y trece minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la jueza de turno, confiere audiencia sobre una posible acumulación del expediente 16-10022-1027-CA al presente asunto, [imagen 725 del expediente].- m.- Por memorial de fecha 05 de junio de 2017, P.M. atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 733 del expediente].- n.- Por memorial de fecha 05 de junio de 2017, R.B. atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 734 a 737 del expediente].- o.- Por memorial de fecha 05 de junio de 2017, R.B. atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 738 a 737 del expediente].- p.- Por memorial de fecha 06 de junio de 2017, la Procuraduría atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 738 a 746 del expediente].- q.- Por memorial de fecha 06 de junio de 2017, la parte actora atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 741 a 742 del expediente].- r.- Por memorial de fecha 06 de junio de 2017, la Municipalidad de San J.é atiende la audiencia sobre acumulación. [imagen 743 del expediente].- s.- Por escrito de fecha 23 de enero de 2018, la parte actora le solicita a la jueza de turno pronto despacho del asunto. [imagen 745 A 754 del expediente].- t.- Por auto de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve la jueza de turno, declara en rebeldía a la UNED. [imagen 771 del expediente].- u.- Por memorial de fecha 23 de setiembre de 2020 la codemadada G.A.I., contesta la demanda. [imagen 782 a 789 del expediente].- v.- Por auto de las once horas cincuenta y uno minutos del tres de diciembre de dos mil veinte se confiere audiencia de excepciones de la contestación de la codemandada A.I.. [imagen 790 del expediente].- w.- Por escrito de fecha 11 de enero de 2021, la parte actora se refiere a la audiencia. [imagen 799 a 800 del expediente].- x.- Por auto de las once horas veintidós minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno se solicita aclaración sobre posible recusación. [imagen 801 del expediente].- y.- Por auto de las diez horas veintiuno minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno se confiere audiencia sobre las excepciones planteadas por los codemandados. [imagen 811 del expediente].- z.- Por escrito de fecha 12 de abril de 2021 la parte actora renuncia a la audiencia conferida. [imagen 824 a 825 del expediente].-

II.- OBJETO DE LA CAUSA: En la especie se peticiona que se declare que las adquisiciones de bienes (según se detalla en la demanda), fueron realizadas de manera inválida y por ende en perjuicio de V.; que se declare que V. ostenta y tuvo mejor derecho para ser adjudicado y proveer el bien correspondiente a las contrataciones (según detalle en la demanda); que se condene al estado al pago de los daños y perjuicios; que se declare el accionar de los funcionarios R.B.B., G.Y.A.I. y J.P.ña V. fue negligente, que se ordene al Estado que inicie los procesos de investigación para determinar responsabilidades.-

III.- DE PREVIO: DE LA RECUSACIÓN: En los autos se acredita que por escrito de fecha 11 de enero de 2021, la parte actora realiza una serie de manifestaciones referentes al procedimiento y a la persona juzgadora, se refiere a una eventual recusación.- En razón de lo anterior, en resguardo de las normas para evitar conflictos de intereses, así como las disposiciones normativas de inhibitoria y recusación, sin que este juzgador apreciare que existen motivos para el mismo, el Tribunal por auto de las once horas veintidós minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno solicita aclaración sobre posible recusación, sin que la pare actora se refiriera, por ende, conforme la normativa aplicable al no cuestionarse la competencia subjetiva, este juzgador continúa con el conocimiento de la causa.-

IV.- ALEGATOS DEL DEMANDADO: En la especie se conoce la defensa previa de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, formulada por el codemandado P.M. en escrito de 10 de noviembre de 2016, que se limitó a invocara.- Además la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, por escrito de fecha 16 de noviembre de 2016, se limito a invocarla.- En este tesitura, por escrito de fecha 14 de noviembre de 2016, la PROCURADURÍA se limitó a oponerla.-

V.- ALEGATOS DEL ACTOR: En la especie, por auto de las diez horas veintiuno minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno se confiere audiencia sobre las excepciones planteadas por los codemandados.- Por escrito de fecha 12 de abril de 2021 la parte actora renuncia a la audiencia conferida.

VI.- SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN MATERIA MUNICIPAL) El agotamiento de la vía administrativa en...

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