Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-05-2021

Número de sentencia645-2021
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente21-001017-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 21-001017-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO CON MEDIDA CAUTELAR

PROMOVENTE: CAMBIO EXTREMO BEFORE AND AFTER S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO Y OTRO.-

No. 645-2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.-

Se conoce solicitud de medida cautelar interpuesta por CAMBIO EXTREMO BEFORE AND AFTER S.A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres, representado por su apoderado especial judicial A.J.é J.énez M., mayor, casado, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-doscientos cuarenta y ocho, vecino de Curridabat contra el ESTADO, representado por la procuradora G.R.F., mayor, soltera, cédula de identidad número tres-trescientos veintiocho-doscientos ochenta y nueve, abogada, vecina de San José y F.V.M., mayor, cédula de identidad uno-mil ciento noventa y tres-ciento ochenta y nueve, administradora de empresas, vecina de San Juan de Tibás.-

RESULTANDO

1- La parte actora, el 4 de marzo de 2021 promueve demanda y medida cautelar contra el Estado (ver memorial en imágenes 2 a 9 del legajo de medida cautelar).-

2- Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, se integra a la litis a F.V.M., se rechaza el otorgamiento de una medida cautelar bajo la modalidad de provisionalísima y se concede audiencia al Estado y a la señora V.M., para que se refieran a la medida cautelar solicitada por la parte actora (ver imágenes 51 y 52 del legajo de medida cautelar).-

3- La representación estatal solicita se declare sin lugar la medida cautelar y la representación de F.V.M., considera que debe rechazarse la medida por no cumplirse con los presupuestos (ver imágenes 59 a 68 y 130 a 137 del legajo de medida cautelar).-

4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

CONSIDERANDO

I. OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR: La parte actora promueve medida cautelar a efectos de: "...1.-Que se conceda la medida cautelar provisionalísima orientada a suspender, prima facie, los efectos materiales del acto sancionatorio contemplado en el cobro contenido en la resolución voto 996-20, dictada por la Comisión Nacional del Consumidor, de las doce horas del once de noviembre del año dos mil veinte, acto administrativo en el que se le ordenó a mi representada en los siguientes términos: a) Por devolución la suma de mil quinientos dólares b) Por multa la suma de dos millones setecientos siete mil quinientos colones. 2.- Por el fondo se acoja la presente solicitud confirmándose la medida precautoria anticipada previamente adoptada, ordenándose la formalización del proceso de fondo dentro del plazo legal correspondiente y regulado en el Código Procesal que regula esa honorable J.ón especializada" (ver imagen 8 del legajo de medida cautelar).-

II. ARGUMENTOS DEL PROMOVENTE: La parte promovente se refiere a los presupuestos de la medida cautelar, de la siguiente forma: Apariencia del buen derecho objeto del proceso: El presente asunto tiene por objeto, que se otorgue medida cautelar para que se suspendan los efectos materiales de la conducta administrativa, emanada de la Comisión Nacional del Consumidor, contenida en la Resolución voto 996-20 de las doce horas del once de noviembre del dos mil veinte, dictada por ese órgano. Por cuanto, la sanción prevista implica un grave daño moral objetivo para la empresa, toda vez que, achaca un presunto incumplimiento contractual y falta de información, lo cual no fue cierto. También apunta, que la Comisión Nacional del Consumidor, no tenía competencia para hacer el procedimiento pues existía una cláusula arbitral que imposibilitaba el conocimiento del proceso y considera que existe verosimilitud de la demanda para ser acogida en sentencia, cumpliéndose el requisito para la admisibilidad de la medida. Peligro en la demora: Señala que la solicitud tiene por derrotero aminorar el grave daño sobre la situación jurídica de la actora, dado que se configura un daño moral objetivo grave y en un perjuicio económico, que para una empresa como la actora, no es de poca trascendencia, son poco más de tres millones de colones, lo cual coloca en apuros su liquidez y las obligaciones con proveedores y terceros involucrados en el giro comercial de esta pequeña empresa, según se anticipó en líneas precedentes más en el contexto que nos encontramos donde la situación macroeconómica afecta todo agente económico. P.ón de intereses en juego: En este caso, considérese que las normas y en lo particular aquellas de interés público, deben ser respetadas incluso por los centros de poder público, de ahí que la Comisión Nacional del Consumidor al desaplicar lo pactado al tenor del contrato de compraventa y en particular, respecto al contrato de consumo servicios estético, sin agregar nada al respecto salvo la presunta publicidad engañosa, situación que -argumenta- nunca se acreditó, ni fue objeto de contradictorio, quebrantando el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, otorgar la medida cautelar restablecerá temporalmente el ordenamiento jurídico trastocado por la Comisión Nacional del Consumidor, en los términos expuestos. La medida no contraviene el interés público (art. 113 LGAP), ni erosionaría el erario (art.182 Constitucional), dado que, si bien, la sanción corresponde con un grave daño no sólo moral objetivo y económico para la empresa. El interés de acoger la medida descansa precisamente en que al menos temporalmente, hasta que se falle el fondo de este asunto, se haría respetar el ordenamiento jurídico.-

III. ARGUMENTOS DEL ESTADO: De manera preliminar, rechaza todos los

hechos en la forma en que los plantea la parte accionante y se refiere a los presupuestos de la medida cautelar: Inexistencia de apariencia de buen derecho. La representación estatal considera que la demanda carece de este presupuesto, porque es clara la regularidad jurídica del acto impugnado e indica que el derecho a la información y la salud es un derecho fundamental y particularmente de los consumidores de cualquier servicio. Apunta que la empresa actora se encuentra en escrutinio público por sus servicios médicos y estéticos, pues posee varias denuncias penales en investigación, que han trascendido en medios de prensa nacional. En el caso particular, el voto 996-20 fue confirmado mediante voto 1089-20 de las 11:44 horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, ambos emitidos por la Comisión Nacional del Consumidor, se tuvo por acreditado que la empresa Cambio Extremo Before and After S.A. brinda servicios médicos y estéticos e incumplió el contrato suscrito con F..V.ega Mora, configurándose la infracción al artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; acto dictado por el órgano competente y en apego al principio de legalidad. Daño Grave. La parte accionante no logra demostrar cuál es el daño grave que supuestamente sufriría por la ejecución del acto administrativo; ni siquiera indica claramente cuál es el supuesto daño, ni ofrece un solo elemento probatorio que resulte pertinente para demostrar el supuesto daño material o económico que se le ocasionaría de no concederse la tutela cautelar incoada, ni que éste sea grave o al menos, de difícil reparación, no existe una sola prueba directa o indirecta, tampoco consta prueba de la situación financiera actual de la empresa sino que se tratan de meros planteamientos hipotéticos sin sustento probatorio. Más bien, al contrario de existir un daño moral objetivo de la imagen empresarial o de sus finanzas, se deberían al propio manejo que sus representantes, pues se encuentra en investigaciones por mala praxis médica, ligamen a presuntos médicos falsos y daños a sus clientes usuarios. P.ón de intereses. Sostiene que es claro que existe un reforzado interés público en mantener la ejecución del acto administrativo que se pretende suspender. La sanción impuesta corresponde con una violación a los derechos del consumidor que tiene resguardo constitucional. Reitera que la empresa brinda servicios estéticos y médicos, ha sido cuestionada de forma pública y notoria, por presuntos actos contra la salud y patrimonio de un amplio número de usuarios, por lo que su interés particular cede ante el interés público del resguardo de la salud e intereses patrimoniales de los consumidores. Concluye que la medida cautelar incoada resulta desproporcionada e irrazonable, partiendo de la ponderación de los intereses públicos y particulares, por lo que solicita sea rechazada.-

IV. ARGUMENTOS DE F.V.M.: Sostiene que no se cumplen con los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar, manifiesta que basta con analizar el cuadro fáctico para determinar que es una demanda temeraria, carente de seriedad, donde es evidente y notorio que no hay apariencia de buen derecho, todo lo contrario esta empresa tan cuestionada está utilizando el aparato jurisdiccional para evadir responsabilidades que generó Ia resolución que ordena la devolución de los mil quinientos dólares y por consiguiente las multas de ley, faltando la empresa actora a la verdad, por cuanto del mismo expediente administrativo y de la prueba que aportan, se deduce que la señora V.M. en cuanto al tema de consentimiento informado y la historia clínica, desde un inicio describió sus padecimientos y por ende esto tenia que ser considerado para determinar la procedencia o no del servicio estético e incluso los representantes de la empresa le pidieron plazo para llegar a una conciliación para devolverle el dinero, lo que denota que han actuado de mala fe y no hay apariencia de buen derecho. Peligro de la demora, considera que la parte actora no...

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