Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-02-2022

Fecha14 Febrero 2022
Número de expediente21-008341-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 21-008341-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: R.V.C.

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-

No. 234-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas treinta y siete minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.-

Inadmisibilidad de la demanda en proceso contencioso administrativo incoado por R.V.C., mayor, divorciado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y nueve-trescientos setenta y nueve, comerciante, vecino de San José contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, se resuelve:

RESULTANDO

1.- El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la parte actora, presenta escrito de demanda ante esta jurisdicción (ver imágenes 2 a 18 del expediente judicial).-

2.- Mediante resolución de las diez horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se realizan prevenciones a la parte actora conforme a los artículos 58 y 61 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (ver imágenes 190 y 191 del expediente judicial).-

3.- La parte accionante se refiere a lo prevenido en fecha veinticuatro de enero de 2022 (ver imágenes 193 a 200 del expediente judicial).-

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

CONSIDERANDO

I. El artículo 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece los requisitos que deben cumplir la demanda en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de los que se señalan: "a) Las partes y sus representantes. b) Los hechos y los antecedentes, en su caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, enumerados y especificados. c) Los fundamentos de Derecho que invoca en su apoyo. d) La pretensión que se formule. e) Cuando accesoriamente se pretendan daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial. f) Las pruebas ofrecidas. g) Cuando también se demande a sujetos privados, el lugar para notificarle el auto inicial." Además el artículo 61 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, señala que en caso de que no se cumpla con los requisitos de la demanda al momento de su presentación, se ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días bajo pena de declarar su inadmisibilidad. Ahora bien, ese control de admisibilidad que lleva a cabo el Juzgador constituye en su vertiente formal una etapa esencial del proceso, toda vez que la misma no sólo implica la verificación de un adecuado ejercicio del derecho de acceso a la justicia, específicamente respecto a la forma de la demanda estipulada en la ley procesal, sino además una garantía del debido proceso, ya que quien juzga debe asegurar al accionado una correcta y oportuna defensa de sus intereses lo cual no ocurriría en caso de aquellas demandas que resulten confusas, oscuras, ambiguas o bien, omisas, de forma tal, que no sea posible a la parte demandada realizar una adecuada contestación, así como aportar u ofrecer los elementos probatorios que le sean necesarios para defenderse ante las pretensiones que la parte actora plantea en su contra.-

II. SOBRE CASO CONCRETO: La parte accionante omite cumplir dentro del plazo otorgado la prevención del auto de las diez horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, en el cual se le previno bajo pena de inadmisibilidad de demanda en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES debía cumplir con lo siguiente: "...1-) Los hechos de la demanda no son comprensibles, tome en consideración que deben estar relacionados con el objeto del proceso, establecerse de manera pura, simple en su totalidad, de forma cronológica y numeración consecutiva. O.érvese que emite criterios subjetivos en los hechos, extracta lo que pareciera documentos como hechos y en general, no hay orden de ideas, lo que dificulta la comprensión de la demanda. En virtud de esto, estructure nuevamente la demanda y por un aspecto de orden, proceda la parte actora a aportar un único escrito a efecto de considerarlo como la demanda, de manera que se incluyan los rubros ordenados en esta resolución y los propios de la demanda (artículos 58.1.b y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo y 24.2 del Código Procesal Civil), sin incluir apreciaciones subjetivas, argumentaciones, normas o extractos de lo que pareciera documentos que no corresponde a la descripción de los hechos. El accionante puede desarrollar un apartado independiente para realizar las consideraciones de fondo. 2-)Establezca los fundamentos de derecho en que basa su teoría del caso e invoca en su apoyo y no un listado genérico de artículos (artículo 58.1.c del Código Procesal Contencioso Administrativo). 3-)Determine la pretensión de la demanda de forma clara y si impugna algún acto administrativo deberá identificarlo (artículo 58.1.d y 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Aclare si el proceso se refiere a incumplimiento contractual y/o nulidad de actos administrativos". Como se desprende de los autos, se notificó a la parte accionante en el medio señalado en la demanda: fax 22566849 en fecha 17 de enero de 2022 (ver imagen 192 del expediente judicial) y se determina la omisión del cumplimiento de dicha prevención dentro del plazo establecido en el artículo 61 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, toda vez que hasta el 24 de enero de 2022, que la parte actora se refiere a lo prevenido de forma extemporánea, en consecuencia se declara inadmisible la demanda.-

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se declara INADMISIBLE la demanda y se ordena su archivo. N.íquese.- A.K.A.ú H., Jueza.-

- Código Verificador -
*7CJG43ES49U861*
7CJG43ES49U861



Documento firmado por:

A.K.A.H., JUEZ/A TRAMITADOR/A

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