Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-07-2021

Número de sentencia1111-2021-TTRIBUNAL
Número de expediente19-002193-1027-CA
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

19-002193-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

PZ GRUPO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

N° 1111-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cinco minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.-

Se conoce FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO APRECIADA DE OFICIO, en el proceso incoado por WESTSIDE PZ LUXURYCARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, YOLLO CLASIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PZ GRUPO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA contra I.L.K.K. y COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2019 se formula demanda. [imagen 15 ss del expediente].- b.- Por auto de las 15.40 del 9 de abril de 2019, se tiene por establecido el proceso. [imagen 91 del expediente].- c.- Por memorial de 06 junio de 2019, la Comisión Nacional del Consumidor contesta la demanda. [imagen 97 ss del expediente].- d.- Por memorial de fecha 10 de julio de 2019, contesta la demanda la señora K.. [imagen 120 ss del expediente].- e.- Por auto de las 13.42 de 14 de octubre de 2019, se confiere audiencia sobre las excepciones. [imagen 151 del expediente].- f.- Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2020 se presenta ampliación demanda. [imagen 204 ss del expediente].- g.- Por auto de las 10.21 del 26 noviembre de 2020 se confiera audiencia sobre de la demanda. [imagen 215 del expediente].- h.- Por memorial la codemandada K. contesta la ampliación de demanda. [imagen 220 ss del expediente].- i.- Por auto de once horas tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno se confiere audiencia sobre litis consorcio pasivo apreciada de oficio. [imagen 231 del expediente].- j.- Por memorial la codemandada K. se manifiesta a la audiencia de litis consorcio. [imagen 232 del expediente].- k.- Por memorial de fecha 29 de julio de 2021, la actora se manifiesta a la audiencia de litis consorcio. [imagen 233 del expediente].-

II.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES.- En la especie A.- DEL ACTOR: Dentro del plazo conferido por resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, estimo que lleva razón su Autoridad. Revisados los artículos 47 y 48 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no cuenta con personería jurídica propia, en tal virtud la representación debe integrarse dándose traslado a la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 12 y 71 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. De ello, que solicite la readecuación de procedimientos a efecto de darle traslado y retrotraer el proceso a la fase de emplazamiento. Por otro lado, B.- LA DEMANDADA: Por memorial la codemandada K. manifiesta a la audiencia de litis consorcio indicando que no tiene oposición a la integración de EL ESTADO.

III.- DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO.- La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma (Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005). Ha indicado la Sala además que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, sea porque la pretensión deba ser planteada por un cúmulo de sujetos, titulares del interés subjetivo cuya tutela o reconocimiento se reclama (litis consorcio activo necesario) o, por cuanto aquélla debe indefectiblemente dirigirse en su contra (litis consorcio pasivo necesario). En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, la Sala ha establecido que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso (Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números ...

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