Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 01-02-2022

Fecha01 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

AMPARO DE LEGALIDAD (EJECUCIÓN)
Exp N° 18-010017-1027-CA
Actor/ [Nombre 001]
Notificaciones/ L.. S.E.C.
Demandado/EL ESTADO (DNP)
Notificaciones/ Procuradora A.C.A.C.A.

N° 082-2022

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL. Anexo A, a las siete horas cincuenta minutos del primero de febrero del año dos mil veintidós.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro de PROCESO DE AMPARO DE LEGALIDAD interpuesto por [Nombre 001], con cédula de identidad número [Valor 001], contra EL ESTADO (DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) representado por la procuradora A.C.A.C.A. y como patrocinio letrado de la parte actora el L.. S.E.C..

RESULTANDO:
1).- Que la parte actora indica como pretensión en la presente causa: 1) que se declare con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se condene al accionado a cancelar la suma de quinientos mil colones por concepto de daño moral subjetivo, 3) que se condene al accionado al pago de las costas personales del amparo de legalidad y la presente ejecución, los cuales liquida en la suma de ciento ochenta y un mil quinientos colones exactos, según el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 41457-JP, 4) que se condene al Estado al pago de los intereses sobre las sumas que se condene desde su aprobación hasta su efectivo pago. Lo anterior, para una estimación total de seiscientos ochenta y un mil colones. Desiste expresamente de los extremos de perjuicios y costas procesales (imágenes 2 a 9 del legajo de ejecución).
2).- Que la representación estatal se opuso a las pretensiones de la parte ejecutante. La accionada contestó negativamente a la ejecución oponiéndose a las pretensiones de la parte ejecutante por considerarlas improcedentes, carentes de sustento probatorio y no guardar nexo de causalidad con lo ejecutoriado Sobre el cumplimiento de la conducta indica que la gestión ya fue debidamente resuelta tal como lo afirma la propia parte accionante. Asimismo, se opone a la liquidación indicando, en síntesis, que la parte accionante no justifica en forma alguna la afectación que reclama en este extremo y que la indemnización por daño moral subjetivo no procede cuando no existen pruebas o al menos indicios que demuestren ese daño, así como una relación directa de causa - efecto con el mal proceder de la administración...

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