Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-02-2022

Fecha10 Febrero 2022
Número de expediente14-002998-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

14-002998-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

W.L.D.C.C....S.

DEMANDADO/A:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nº207-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.-

Proceso de Conocimiento interpuesto por W.C.S. contra Contraloría General de la República y Estado.-

RESULTANDO

I.- Que la parte actora en fecha 21 de mayo del año 2014, interpone proceso de conocimiento en contra Contraloría General de la República y Estado (ver escrito de demanda a imagen 25 a 121 del expediente judicial).-

II.- Por resolución en audiencia preliminar de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintidós emitida por este juzgador, se le previene a la parte actora de conformidad con el artículo 58 en relación con el 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por el plazo de tres días hábiles, bajo pena de inadmisibilidad parcial de la demanda en cuanto a las pretensiones d) y e) correspondiente a los daños y perjuicios, cumplir con lo que la resolución señalaba (ver acta de minuta de audiencia preliminar del expediente judicial).-

III.- Que la parte actora no cumplió con la prevención realizada en audiencia preliminar, a pesar de estar debidamente notificada de forma oral de conformidad con el numeral 88 del CPCA [...] (ver acta de minuta y constancia de no presentación de la parte actora del expediente judicial).-

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales, sin que se observen causales de nulidad.-

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA DEMANDA. Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte actora en la resolución siete horas treinta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno de las emitida por este despacho, donde se le previno bajo pena de inadmisibilidad parcial de la demanda, en cuanto a las pretensiones d) y e) referente a los daños y perjuicios, en lo de interés para la declaratoria de inadmisibilidad parcial: "ÚNICO: En cuanto a la pretensión de la demanda, se identifican las conductas administrativas que se impugnan (art. 36 CPCA), a su vez, solicita la nulidad total de la conducta administrativa dictada en las resoluciones PA-22-2013 de las diez horas del primero de noviembre del año dos mil trece y R-DC-032-2014 de las trece horas del veintitrés de abril y siendo que solicita daños y perjuicios en la estimación de la demanda, deberá reformular esta pretensión de acuerdo como corresponde, indicando con claridad en que consisten, los motivos que los originan y estimación prudencial, describiendo y justificando cada uno de los rubros indemnizatorios requeridos. (Art. 58.1.e)..."; lo anterior, sin que al momento del dictado de esta resolución la parte promovente haya cumplido con lo solicitado, a pesar de encontrase debidamente notificada en audiencia preliminar.

Ahora bien, establece el ordinal 61 del CPCA que si la demanda no reúne los requisitos establecidos por el artículo 58 párrafo 1°, en aplicación del indubio pro actione, así indicado por E.J. en su libro Manual del Proceso Contencioso Administrativo (p.183), el juez tramitador debe ordenar la subsanación en el plazo de 3 días, o de 24 horas en los procesos de trámite preferente, indicando los requisitos omitidos o incompletos, y si la parte no cumple la demanda será declarada inadmisible. Por su lado, el numeral 66.1 acápite d) acerca de las defensas previas dispone que en la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las excepciones de fondo, así como las defensas previas, sea "que el escrito de la demanda tenga defectos no subsanados oportunamente, que impidan verter pronunciamiento sobre el fondo." Siendo en consecuencia que la persona juzgadora debe verificar en cada caso, si las demandas presentan requisitos omisos o incompletos, realizar las prevenciones, y verificar si las mismas ha sido cumplidas, resguardando el principio pro actione y la tutela judicial -que le asisten al promovente-, así como el debido proceso y el derecho de defensa a la que tiene derecho la parte demandada, velando por el equilibrio procesal y evitando que se generen indefensiones que ocasionen eventuales nulidades procesales.-

II.- DE LA ACLARACIÓN Y EL AJUSTE DE LOS EXTREMOS DE LA DEMANDA: El artículo 90 inciso 1, acápite b) del CPCA permite que durante la audiencia preliminar se aclarare y ajuste los extremos de la demanda, contrademanda y contestación y réplica, cuando a criterio del juez tramitador, resulten oscuros o imprecisos, sea de oficio o a gestión de parte. Adicionalmente, el numeral 95 del CPCA dispone que si el juez tramitador o el Tribunal, de oficio o a gestión de parte parte, estima que las pretensiones o los fundamentos alegados pueden ser objeto de ampliación, adaptación, ajuste o aclaración, dará a los interesados la palabra para formular los respectivos alegatos y conclusiones. La jurisprudencia ha sido clara al definir la labor de la persona juzgadora en las audiencias, al manifestar que: "III.-(...) La preliminar, que es la que interesa al caso, según se verá, es un acto concentrado y multifacético porque en ella tienen lugar distintas actuaciones procesales que se enmarcan en tres funciones esenciales: saneadora, simplificadora y ordenadora. (...) La función ordenadora, se cumple esencialmente mediante tres distintas tareas, todas a cargo del juez:...

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