Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022

Fecha11 Febrero 2022
Número de expediente18-004158-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

18-004158-1027-CA - 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

L.E.A.M.

DEMANDADO/A:

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

Nº 221-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintidós.-

Se conoce solicitud de acumulación formulada en los procesos de conocimiento tramitado bajo el expediente 18-004158-1027-CA interpuesto por L.E.A.M. contra UNIVERSIDAD DE COSTA RICA al expediente 16-010468-1027-CA interpuesto por L.E.A.M. contra UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Y OTROS.

CONSIDERANDO

I.-SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS PROCESOS. a-) En fecha 10 setiembre del 2018, se interpuso demanda contenciosa bajo el expediente 18-004158-1027-CA con las siguientes pretensiones: "1. Que se condene a la Universidad de Costa Rica al pago del Daño Moral generado por los hechos descritos en la presente demanda. 2. Que se condene a la Universidad de Costa Rica brindarme condiciones igualitarias a los demás residentes para poder aprender y desarrollarme como especialista. 3. Que se ordene a la Universidad de Costa Rica capacitar a sus docentes en derechos académicos y humanos" (ver imagen 7 a 8 del exp.electrónico judicial 18-004158-1027-CA). b-) En fecha 28 de noviembre del 2017, se interpuso proceso de conocimiento bajo el expediente 16-010468-1027-CA con las siguientes pretensiones: "1. S. que se declare la nulidad absoluta de los oficios PPM-1832-2016 y PPEM-830-2017. 2. S. se declare la nulidad absoluta del periodo de prueba. 3. S. se declare la nulidad absoluta de la separación por bajo rendimiento. 4. S. que se ordene la reinstalación de la suscrita en el pleno goce de sus derechos conculcados. 5. S. que se condene a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios. 6. S. que se condene a la Universidad de Costa Rica al pago del daño moral subjetivo a favor de la suscrita. 7. S. que se ordene la apertura de un procedimiento administrativo contra mis acosadores" (ver imagen 24 del expediente electrónico judicial. exp. 16-0104681-1027-CA).

II.- SOBRE LA AUDIENCIA CONFERIDA. En los dos procesos se otorgo audiencia de ley para que las partes se manifestaran respecto a la acumulación (imagen 141 exp. 18-004158-1027-CA, imagen 647 exp. 16-010468-1027-CA).

III.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES. A grosso modo, las partes intervinientes no manifiesta oposición a la acumulación presentada.

IV.- EN RELACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Esta figura regula el cumplimiento de la seguridad jurídica, teniendo como finalidad evitar la emisión de fallos contradictorios. Puede darse de oficio o a solicitud de parte. Para la procedencia de la misma se hace indispensable el análisis de algunos presupuestos, los cuales corresponden a que los procesos sean de una misma naturaleza, que las pretensiones sean compatibles y no excluyentes entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídica-administrativa, o que se trate de pretensiones referidas a varios actos, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o exista entre ellos conexión directa, siempre que no se trate de actos no susceptibles de impugnación como los contenidos en el artículo 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto a actos consentidos expresamente y sus confirmatorios o actos definitivos y firmes que sean reproducción de anteriores. Es decir si los procesos que se pretenden acumular no cumplen con todos los presupuestos indicados, no corresponde la aplicación de este instituto procesal, dado que se tornaría imposible la emisión de una misma sentencia para ambos. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

V.- SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FIGURA PROCESAL DE LA ACUMULACIÓN AL CASO CONCRETO. A) En relación con la naturaleza de los procesos: revisados se observa que, ambos se tratan de procesos de conocimiento en los cuales con altas intervención de las partes en la litis, razón por la cual cumple con el presupuesto en análisis. B) Respecto a la compatibilidad de las pretensiones: en este supuesto, encontramos que, las solicitudes de los dos procesos derivan a raíz del despido de la parte actora como funcionaria de la Universidad de Costa Rica producto de su aparente bajo rendimiento, lo que nos trae a la discusión los dos procesos jurisdiccionales. Por tal motivo, al examinar las pretensiones se logra determinar que no existen incompatibilidad en las mismas, incluso, este proceso jurisdiccional, ha criterio de este juzgador, debía haberse presentado en una misma causa presentado, en caso de resultar necesario, las ampliaciones de demanda correspondiente. Lo cierto del caso es que la pretensiones no son incompatibles entre sí y derivan del mismo nexo casual. C) Acerca de la conexión directa en las conductas impugnados en los procesos: Este elemento, tal y como se mencionó en el apartado anterior derivan de la misma conducta administrativa al ejecutarse el despido de la accionante. Razón suficiente para acreditar que existe la conexidad analizada.

V..I.- DEL ESTADO PROCESAL DE LAS CAUSAS. El expediente 18-004158-1027-CA y 16-010468-1027-CA, actualmente se encuentran pendientes de desarrollar la audiencia preliminar.

VII.- DISPOSICIÓN DE LA SOLICITUD. Al configurarse los presupuestos analizados, se dispone acumular el expediente número 18-004158-1027-CA al expediente número 16-010468-1027-CA, por tratarse del que obtuvo primeramente el auto de traslado de la demanda.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 45 y 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se ordena la acumulación material del expediente expediente número 18-004158-1027-CA al expediente número 16-010468-1027-CA, por haber sido éste último al primero que se le dio trámite de traslado de la demanda. N.íquese. L.. W.C.P.. Juez Tramitador WCASTRO


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EDIN WAINER CASTRO PERAZA - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 18-004158-1027-CA

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