Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-02-2022

Número de expediente21-003894-1027-CA
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM

EXPEDIENTE:

21-003894-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM

PROMOVENTE:

ROXANA MUÑOZ RODRÍGUEZ

DEMANDADO:

EL ESTADO

N.° 070 - 2022.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.é, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas diez quince minutos del nueve de febrero año dos mil veintidós.-

Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por la señora ROXANA MUÑOZ RODRÍGUEZ, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad 1-506-270, representada por su apoderado especial judicial licenciado L.G.B.M., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0323-0876 contra EL ESTADO, representada por la señora L.R..Í..G.B., mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-711-0365 y contra la señora ALCIDA MÉNDEZ ANGULO, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-0249-0562.

RESULTANDO:

1. Que la promovente formula solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión: "... 1. Se ordene la medida cautelar provisionalísima respecto a no aplicación de la resolución emitida por la Administración por la cual nombra a la Licda. Alcida Méndez A.. 2. Se ordene a la Administración dejar sin efecto el acuerdo de nombramiento y se mantenga en su puesto a la Licda. R.M.ñoz R.íguez". (folio 6 del expediente judicial digital en su versión al día de hoy).

2. Que por medio auto de las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del 28 de junio del 2021, este Tribunal, otorgó audiencia escrita por tres días a la demandada, para que se pronunciara respecto de la medida cautelar (folio 39 del expediente judicial digital en su versión al día de hoy).

3. Que la representación del demandado, se pronunció respecto de la media cautelar, indicando que la misma debe ser denegada, por no cumplir con los requisitos legales para su adopción. (folio 51 del expediente judicial digital en su versión al día de hoy).

4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor y no se aprecian vicios susceptibles de ocasionar nulidad o indefensión a las partes;

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto la parte promovente solicita lo siguiente:"... 1. Se ordene la medida cautelar provisionalísima respecto a no aplicación de la resolución emitida por la Administración por la cual se nombra a la Licda. Alcida Méndez A.. 2. Se ordene a la Administración dejar sin efecto el acuerdo de nombramiento y se mantenga en su puesto a la Licda. R.M.ñoz R.íguez". (folio 6 del expediente judicial digital en su versión al día de hoy).

II.- ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que trabaja con el Ministerio de Hacienda desde el año 2010 en el puesto de Profesional 2 mediante nombramiento interino y que en en el 2017 se promovió concurso interno 01-2017 para puestos vacantes en lo cual existiera una persona nombrada en forma interina y que se le informó que había alcanzado superar la nota para ser incluida en el Registro de Candidatos y que se le comunicó que se le tuvo como elegible para la clase citada en el puesto N.° 12134 del Departamento de Dirección General de Tributación y que se seleccionó para el puesto a la señora Alcida Méndez A. debido a que se consideró que cumple con el perfil para el puesto y experiencia dentro de la institución y que se le comunicó el cese de su nombramiento. En cuanto a la apariencia de buen derecho indica que es evidente y que en el caso concreto no existe motivación del acto de la Unidad de Potencial Humano y se pretende coartar el derecho al trabajo de una funcionaria que ha laborado 13 años consecutivos con el patrono actual, violando los principios de conveniencia, razonabilidad, proporcionalidad y reserva de ley. En cuanto al peligro en la demora indica que al decisión de la Administración se basó en un trámite iniciado en el 2017 cuyo fundamento ha sufrido cambios y que obedecen a funciones propias del Derecho y no del área de Administración y que el accionado ha caído en un acto carente de legalidad, razonabilidad, lógica, justicia que impide su aplicación por cuanto pretenden nombrar a una persona que es Administradora de Negocios a pesar de que la norma establece de forma reiterada que debe ser especialista en Derecho y que se le ocasiona un perjuicio ya que ha estado nombrada desde el 2010. Solicita la estimación de la presente medida cautelar. (visible a folio 2 del expediente judicial digital)

III.- ARGUMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO: indica a modo de síntesis que en el presente asunto no se demuestra en qué consisten los daños que se producen y que su representado promovió un concurso para los puestos vacantes en el cual la actora decidió participar a sabiendas que los interinos iban a participar y que la nota obtenida tendría influencia al momento de realizar las nóminas ya que se deben realizar de forma descendente respeto a las notas obtenidas y que no se le coarta el derecho al trabajo por cuanto se le brindó la oportunidad igual que al resto de los funcionarios que participaron en el concurso sin se responsabilidad del Ministerio de Hacienda la nota obtenida por cada funcionario y al no haber acreditado el daño grave es motivo suficiente para el rechazo de la medida cautelar. En cuanto a la apariencia de buen derecho indica que la actuación de su representado en realizar el concurso fue en total apego a lo establecido por la entidad competente en lo que respecta a los puestos de la Administración Pública y fue llevado a cabo con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicios Civil y que la actora se encontraba interina donde se llevó un concurso donde obtuvo una nota inferior a los participantes por lo que debe cesar de la plaza que ocupaba como interina. Solicita el rechazo de la presente medida cautelar. (visible a folio 51 del expediente judicial digital)

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SEÑOR ALCIDA MÉNDEZ ANGULO: indica en síntesis que la actora carece de derecho y legitimación activa motivo por el cual debe ser rechazada. Indica que se trata de un proceso de concurso interno en el que los trabajadores del Ministerio de Hacienda participan para obtener el nombramiento en propiedad y que el sistema se encuentra dirigido a obtener calidad profesional, eliminación de injerencias personales indebidas en las personas que administran el sistema de modo que debe tender a la objetividad y que los participantes deben tener conocimiento de las condiciones de participación. Expone que ha realizado funciones de profesional de ingresos 1B desde antes de iniciar el concurso y que posee la preparación académica atinente al puesto. Indica que su nombramiento no lesiona intereses de la Administración pues su especialidad refuerza la labor propia que tiene un profesional de ingresos 2 donde realiza procedimientos administrativos tendientes a la recuperación de ingresos de la Administración. Solicita el rechazo de la presente medida cautelar. (visible a folio 66 del expediente judicial digital).

V.- EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (R.ón 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). Teniendo claro lo anterior, el juzgador con observancia de lo dispuesto en el artículo 21 de la norma procesal indicado, debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. La norma de análisis también establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Bajo la misma línea de pensamiento, el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Adicionalmente y del mismo numeral 22 citado, se exige que la medida cautelar resulte instrumental y provisional. Partiendo del anterior marco normativo de análisis y los elementos requeridos para la estimación de una...

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