Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-05-2022

Fecha30 Mayo 2022
Número de expediente21-004091-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE

21-004091-1027-CA

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR (A)

A.C.A.V.

DEMANDADO (A)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Nº 872-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las TRECE horas CINCUENTA minutos del TREINTA de MAYO del año DOS MIL VEINTIDÓS.

Se resuelve TRANSACCIÓN presentada a homologación judicial dentro del proceso de conocimiento interpuesto por A.C.A.V., cédula de identidad número 1-0439-0419, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil novecientos dos, representado por su Subgerente Financiero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, L.F.M.S., cédula de identidad número 1-0732-0884 (certificación visible en imagen 594 del expediente electrónico). Intervienen, como apoderado especial judicial de la parte actora, F.án G.C., carné número 22872 (poder visible en imágenes 19 y 571 del expediente electrónico), y como apoderados general judicial y especies judiciales del ente demandado, respectivamente, J.F.M., carné 22214 (certificación en imagen 593 del expediente electrónico), J.ín E.C.A.ón, carné 19133 y L.A. Díaz, carné 23808 (poder en imagen 566 del expediente electrónico).-

RESULTANDO

1) Que en fecha 3 de julio de 2021 (ver imágenes 2 a 18 del expediente judicial) la parte actora interpone demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Seguros, cuyas pretensiones son las siguientes:

S. se condene al INS al pago:

a) Del daño causado por el tiempo sin atención a su salud desde el 30 de abril del año 2021 cuando se encontró completamente privada de la asistencia médica por la negativa del INS.

b) De las facturas médicas y gastos incurridos por su familia en la atención de sus necesidades de salud durante ese período y el de convalecencia después de la operación por ¢5.000.000 que incluye gastos de traslado, recuperación física, hospitalización, medicamentos.

c) Del daño moral por un monto de ¢20.000.000,00 causado por el sufrimiento, ansiedad, falta de sueño, impotencia y por la falta de salud, por responsabilidad del daño cometido por el INS, quienes indiferentes a su dolor le cerraron las vías institucionales y la posibilidad de corregir la mala praxis cometida.

d) De los intereses de la demanda a partir de su interposición.

e) De las costas procesales y personales del proceso.

f). De la indexación.

2) Que en virtud de prevención girada por este Despacho mediante resolución de las diez horas cincuenta y uno minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, la parte accionante aclaró el punto d) de su petitoria en el siguiente sentido: "Léase de la siguiente forma S. se imponga al INS el pago de intereses sobre las sumas concedidas en sentencia (imagen 214 del expediente electrónico).

3) Que mediante resolución de las trece horas once minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, se tiene por establecido el proceso de conocimiento y se otorga traslado de la demanda.-

4) Que ambas parte manifestaron anuencia expresa de acudir la fase de conciliación judicial, instancia durante la cual plantearon solicitud de suspender el trámite del proceso a fin de negociar un acuerdo que pusiera fin al litigio (los autos).-

5) Que con escrito fechado 2 de mayo de 2022 (imágenes 590 del expediente judicial) la representación de ente accionado presenta a homologación, con fundamento en el numeral 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), el acuerdo titulado "ACUERDO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL Y FINIQUITO" suscrito por las partes en litigio (imágenes 591 y 592 del expediente judicial).-

6) Que con resolución de las doce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Área de Conciliación traslada el expediente al Área de Trámite para que se emita pronunciamiento sobre el acuerdo referido en el punto precedente.-

7) Que en los procedimientos se han observado las formalidades de rigor; y

CONSIDERANDO

I.- DE LA TRANSACCIÓN. El artículo 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece con respecto a la transacción lo siguiente: "1) Las partes o sus representantes podrán proponer, en cualquier etapa del proceso, una transacción total o parcial. 2) La transacción será homologada por la autoridad judicial correspondiente, siempre que sea sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico". De conformidad con lo anterior, se advierte que el indicado Código mantiene la posibilidad de que las partes puedan recurrir a la negociación de un acuerdo como medio para dar por concluido el proceso, de manera total o parcial, durante su tramitación. En tales casos, y por el tipo de materia que se conoce en esta circunscripción competencial especializada, la persona J.gadora mantiene el control de legalidad sobre los acuerdos adoptados, a efecto determinar si los mismos son sustancialmente acordes con el ordenamiento jurídico. De ser así, -encontrarse el convenio ajustado a derecho-, corresponderá declarar una homologación de lo acordado.-

II.-SOBRE EL CASO CONCRETO. En virtud del acuerdo citado en el apartado número 5, las partes en litigio acordaron, en lo medular, que el Instituto Nacional de Seguro indemnice a la actora, al amparo de la póliza de responsabilidad civil No. 02 01 RCG 0001897 05, con la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, que se desglosan en los siguientes rubros: 1) Daño material / gastos médicos: TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA CÉNTIMOS; 2) Daño moral subjetivo: QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS; 3) Costas personales: CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y CUATRO COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, extremos que son atinentes con las pretensiones esgrimidas por la parte actora, arriba citadas. Asimismo, los términos del acuerdo prevén: forma y plazo para la realización del pago indemnizatorio acordado, renuncia de la accionante a cualquier reclamo administrativo o judicial posterior y solicitud de homologación judicial de la transacción. Se consignan en el documento su fecha de suscripción (dos de mayo de dos mil veintidós) y la firma de la actora y del apoderado generalísimo sin limitación de suma del ente accionado, y sendas autenticaciones de sus rúbricas por parte de las personas profesionales en derecho que las han asesorado en el contexto de este proceso. Asimismo, se acredita concomitantemente, de manera documental (imágenes 594 a 598 del expediente electrónico), las facultades del representante institucional para suscribir el convenio transaccional, fundamentalmente los criterios estipulados en el punto número 2 del artículo III, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros en la Sesión Ordinaria No. 9141 del 12 de diciembre de 2012. En virtud de lo expuesto, y debidamente analizado el acuerdo aportado y suscrito por las representaciones de las partes procesales, con fundamento en los artículos 117 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 12 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y P.ón de la Paz Social, se HOMOLOGA en todos sus extremos, estimándose que lo pactado no refiere a materia excluida del instituto de la transacción, puesto que no se involucran intereses públicos superiores, disposición de potestades de imperio o transgresión de normativa imperativa que genere prohibiciones para la Administración o las partes en general, como se evidencia del convenio, la parte demandada reconoce parcialmente los rubros dinerarios que la parte accionante reclamó con carácter indemnizatorio; asimismo, las partes acuerdan lo pertinente a fin de poner fin al litigio y evitar su posterior continuación. Además, las partes solicitan de manera libre, expresa, voluntaria y unívoca, que se homologue el acuerdo presentado y piden que se archive el expediente judicial, de manera que que se dé por terminado este proceso, situación que, según lo analizado por esta Autoridad y lo advertido anteriormente, resulta procedente, ya que se ha acreditado que las partes tienen capacidad procesal y están debidamente legitimadas para actuar en el presente asunto, así como que han contado con la asesoría jurídica necesaria para plasmar sus voluntades y poder conocer el alcance de sus estipulaciones. Por lo descrito anteriormente, se procede a homologar dicho convenio suscrito entre las partes, como acuerdo transaccional, debiendo en consecuencia darse por terminado el presente proceso.-

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