Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-05-2022

Fecha30 Mayo 2022
Número de expediente15-006653
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A

EXPEDIENTE: 15-006653-1027-CA

PROCESO: CONOCIMIENTO

ACTOR: VILLA PACHONA S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS

No. 862-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.

Caducidad dentro del proceso de conocimiento establecido por la sociedad VILLA PACHONA S.A., contra el ESTADO Y OTROS.

RESULTANDO:

1.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 24 de julio del 2015, la parte actora interpuso proceso de conocimiento.

2.- Mediante resolución de las 17:16 horas del 18 de octubre del 2021, se previno al actor lo siguiente: "(...) Revisado de oficio el presente proceso, este juzgador puede apreciar que al momento en que la parte actora planteó su ampliación de pretensiones, no aportó el respaldo suficiente de los hechos y conductas administrativas que alegó como nuevas y que, en su criterio, sustentaban la ampliación de pretensiones. Lo anterior fue ya prevenido a la parte actora, no obstante, se le previene por última vez a la parte actora para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES aporte los actos administrativos y demás pruebas de las conductas administrativas respecto de las cuales solicita la ampliación de pretensiones, con el fin de resolver lo que corresponda al respecto."

3.- La resolución indicada en el punto anterior, a través de la cual se efectuó la prevención a la parte actora, le fue notificada a dicha parte el 19 de octubre del 2021. (Imagen 836 del expediente digital).

4.- A la fecha, la parte actora no ha cumplido con lo prevenido.

CONSIDERANDO;

I.- SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCESO. En el proceso contencioso administrativo, la inactividad tiene serias repercusiones procesales, que pueden dar lugar al archivo del expediente, en aras de resguardar la seguridad jurídica, la economìa y celeridad procesales. Al respecto, el artículo 112 bis del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: "Caducidad. La caducidad del proceso sucederá cuando por culpa del actor no se haya procurado su curso por un término superior a los seis meses y no haya recaído sentencia de primera instancia en el asunto, y podrá ser dictada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier persona que tenga interés legítimo. Una vez gestionada la caducidad, se dará audiencia a la contraparte por un plazo de tres días hábiles improrrogables. Este procedimiento se regulará atendiendo las siguientes reglas: a) El plazo de caducidad se contará a partir de la última actividad de la parte actora dirigida a la efectiva prosecución del proceso. Las actuaciones que no tengan ese efecto no interrumpen dicho plazo. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el proceso ha estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la reanudación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso. b) En el mismo escrito en que la parte gestione la caducidad también deberá reclamar el pago de costas personales y procesales, si fuera el caso. c) En caso de existir mérito, el tribunal dictará resolución en la que declarará terminado el proceso, se tendrá por archivado el expediente y ordenará la devolución del expediente administrativo a la entidad pública que se le requirió y haya formado parte de la causa. De igual manera, deberá resolver sobre la condenatoria o no en costas. d) Declarada la caducidad se extingue el proceso, pero no impide a las partes formular nuevamente sus pretensiones. Sin embargo, si la inercia es imputable a una de las partes, la contraria podrá solicitar que se continúe con su pretensión. En ese caso, los efectos de la caducidad se producirán únicamente respecto de la parte responsable de la inercia. e) La resolución que declare la caducidad del proceso tendrá autoridad de cosa juzgada formal y podrá ser apelada dentro de! tercer día hábil ante el órgano de alzada que corresponda, el cual deberá resolver en el plazo de quince días hábiles. La resolución que desestime la caducidad solamente tendrá recurso de revocatoria." La norma antes transcrita, entonces, prevé que la inactividad del proceso imputable a la parte actora durante un plazo superior a los seis meses, provoca que se pueda declarar la caducidad del proceso, con el consecuente archivo del expediente.

II.- CASO CONCRETO.- Mediante resolución de las 17:16 horas del 18 de octubre del 2021, se efectuó una prevención a la parte actora, la cual no fue cumplida por dicha parte. De modo tal, a la fecha, la actora no ha cumplido con lo que le fue lo prevenido, siendo que han transcurrido ya más de seis meses de inactividad procesal, en los tèrminos en que lo exige el numeral 112 bis del CPCA para que pueda declararse la caducidad del proceso. En consecuencia, al haber operado los presupuestos para su declaratoria, se declara la CADUCIDAD DEL PROCESO y se ordena el archivo del expediente.

POR TANTO

Al haber operado los presupuestos dispuestos en el ordenamiento jurídico, se declara la CADUCIDAD DEL PROCESO y, consecuentemente, sin especial condenatoria en costas, se ordena el archivo del mismo. Se ordena la devolución del expediente administrativo a la administración pública demandada.

Alex Rojas Ortega

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR